Data: diciembre 8, 2019 | 10:59
SOPA DE MANÍ | El cuestionado DS 4078 con que la Presidenta liberó a las FF.AA. de toda responsabilidad penal por las consecuencias de su accionar en defensa del patrimonio estatal es, paradójicamente, la base legal que hace factible e ineludible complementar la indemnización con una asistencia estatal a perpetuidad para las víctimas de Huayllani y Senkata...

AÑEZ DEBE RENTA VITALICIA A LAS VÍCTIMAS

El funeral de Limbert Guzmán, un joven fallecido en enfrentamientos entre seguidores y detractores del expresidente Evo Morales. en Cochabamba, el 8 de noviembre de 2019. | Foto EFE

© Wilson García Mérida | Columna Sopa de Maní
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El pasado jueves, la presidenta interina Jeanine añez dictó el Decreto Supremo 41000 que “autoriza otorgar asistencia humanitaria e indemnización a los familiares de los fallecidos y heridos que dejaron los hechos de violencia surgidos tras las elecciones del 20 de octubre”.

Dicho decreto firmado el pasado 5 de diciembre, genérico e impreciso, dispone una indemnización de Bs 50.000 (que equivalen a $us 7.200 aproximadamente), por una única vez.

El decreto ha sido rechazado especialmente por los familiares de las víctimas de Huayllani y Senkata. Denuncian que dicha norma no fue consensuada con sus representantes, quienes en reuniones previas con personeros del Gobierno habían demandado la Renta Vitalica, junto a la indemnización, como justa compensación.

Tras revisar una amplia jurisprudencia internacional en la materia, la redacción de Sol de Pando halló elementos que establecen la factibilidad de instituir una renta vitalicia, además de indemnización, especialmente para las víctimas de los enfrentamientos que se suscitaron tras dictarse el Decreto Supremo 4078 que liberó de responsabilidad penal a las FF.AA. (en el plan de sofocar el vandalismo generado por Quintana buscando convertir al país en un «Vietnam moderno»).

Ese cuestionado DS 4078 que la presidenta Jeanine Añez emitió el 15 de noviembre liberando constitucionalmente a las FF.AA. de toda responsabilidad penal por las consecuencias de su accionar en defensa del patrimonio estatal, es, paradójicamente, la base legal que hace factible e ineludible complementar la indemnización con la renta vitalicia.

El eximir de responsabilidad penal a las FF.AA. sobre lo que pudo haber acontececido en el marco del Decreto 4078, no implica ausencia de responsabilidad civil y constitucional por parte del Estado Plurinacional, más aún si en el curso de los acontecimentos hubieron muertos y heridos. Aquel Decreto implica que la responsable de la situación no era nadie más que la presidenta Añez.

Es posible que los responsabilidades políticas y penales de esas muertes recaigan sobre los agitados Quintana, García Linera y Evo Morales. Pero ello es harina de otro costal. Desde el punto de vista de la responsabilidad estatal, no importa quién disparó. El responsable constitucional y civil por la vida y seguridad de todos los ciudadanos bolivianos es el Estado Plurinacional, y en este caso la jefa interina de ese Estado, la senadora Jeanine Añez, quien voluntariamente tomó esa responsabilidad al momento de firmar el DS 4078.

Asumir una responsabilidad en ese marco no es aceptar ninguna culpabilidad; sino sólo proceder responsablemente —en ajuste a la Constitución que consagra en primer orden el respeto a los Derechos Humanos—, con espíritu democrático y ética política.

El decreto de indemnización emitido el jueves por la presidenta Añez adolece, entre otros defectos jurídicos, de una omisión al DS 4078 que deslindando responsabilidad a las FF.AA. especialmente en los hechos de Hayllani y Senkata, derivó dicha responsabilidad hacia el actual Gobierno interino que preside la senadora Añez.

Otro defecto grave del DS 41000 es su concepción paternalista y señorial que devela el carácter conservador de los funcionarios que ejercen el Gobierno transitorio, al otorgar la indemnización como si se tratase de un favor a las víctimas (casi todos jóvenes pobres, estudiantes, obreros e indígenas) y no una obligación inexcusable del Estado, reduciendo la compensación a una humillante “ayuda humanitaria”.

Por tanto el DS 41.000 debe ser derogado. Además de la indemnización que compensa las urgencias emergentes de la muerte o mutilación de las víctimas, corresponde una renta vitalicia, muy especialmente para los afectados de Huayllani y Senkata, que debe consistir en un bono a perpetuidad para mutilados así como para viudas o padres de los fallecidos y, adicionalmente, una asistencia en educación gratuita hasta su profesionalización para los huérfanos.

Jeanine Añez tiene una oportunidad de oro de demostrar al mundo que no es una «dictadora golpista» y que su Gobierno de transición es también un Gobierno que enarbola radicalmente, sin ninguna mezquindad, el respeto y la preservación de los Derechos Humanos. Es lo que Evo Morales jamás hizo ni lo haría, como cuando mandó al Ejército y a la Policía matar mineros en Huanuni o reprimir indígenas en Chaparina.

Mañana, lunes, publicaremos nuestro informe completo sobre el tema.

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El informe completo:

RENTA VITALICIA PARA VÍCTIMAS ES FACTIBLE

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