LEY PROMULGADA REABRE ESCENARIO ELECTORAL
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“Por esta Ley los bolivianos hemos salido a las calles, plazas y rotondas para expresar pacíficamente nuestra decisión de repudio a la forma en la que el Gobierno anterior intentó manipular la voluntad de todos nosotros, por tanto, un fraude escandaloso”, dijo este domingo la Presidenta interina Janine Añez al momento de firmar la promulgación de la “Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales” que había sido aprobada ayer unanimemente por el Senado y la Cámara de Diputados.
La Presidenta resaltó que una de las metas que puso su Gobierno está cumplida, es decir, presentar una norma a los bolivianos para que en el menor tiempo posible se efectúen nuevos comicios; sin embargo, admitió que no fue fácil porque se tuvo que construir consensos para que la ley sea aprobada por unanimidad.
Agradeció a los legisladores de las fuerzas políticas que forman la Asamblea Legislativa quienes condujeron el proceso hacia un nuevo pacto social y la construcción de una verdadera democracia.
La presidenta Añez dijo que aquella Ley promulgada “no ha sido negociada por un grupo de políticos que protegen sus intereses, es el resultado de la valiente decisión de los bolivianos que hemos salido a las plazas con pititas y coraje para decir basta a la impunidad y a la violencia”.
Enfatizó que su Gobierno no negociará la lucha de los bolivianos porque tiene el mandato para organizar unas elecciones limpias, justas y transparentes.
“La ley establece plazos que corren a partir de hoy para elegir un nuevo tribunal electoral, este tribunal electoral no será resultado de maquinaciones oscuras como lo hizo el Gobierno del expresidente Evo Morales, este tribunal debe ser integrado por los mejores hombres y mujeres del país”, enfatizó la Presidenta Transitoria.
El contenido de la Ley de Excepción
La Ley contiene 24 artículos en cuatro capítulos y cinco disposiciones finales. Se destacan los siguientes aspectos:
Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados, viciados de nulidad por el fraude e innumerables irregularidades comprobadas por la OEA mediante sus veedores y auditores solicitados por el Gobierno anterior.
En el artículo 3 se cierra cualquier posibilidad de una nueva re-elección de los anteriores mandatarios (Morales y García Linera), al estipularse que el TSE “aplicará todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y otra normativa vigente electoral preexistente, únicamente en los aspectos que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución Política del Estado”.
La ALP realizará un nuevo proceso de selección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del respectivo Reglamento de Selección.
Las y los vocales electos durarán en sus funciones seis años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos serán de origen indígena originario campesino y al menos tres serán mujeres.
Las Asambleas Legislativas Departamentales realizarán un nuevo proceso de la Selección de Ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, en un plazo de hasta veinte días calendario desde la recepción del Reglamento aprobado por la Cámara de Diputados. Las ternas seleccionadas deberán ser remitidas a la Cámara de Diputados, en el día de la selección.
La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos días de la recepción de las ternas.
De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al TSE y a los Tribunales Electorales Departamentales, realizar cuando corresponda contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, sin límite de monto y bajo control fiscal.
Para el presente proceso de elección de Vocales del TSE y vocales de los Tribunales Electorales Departamentales el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales será requerido hasta dos meses siguientes a la conclusión del proceso.
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