Data: septiembre 27, 2015 | 6:33
COLUMNA VERTEBRAL | La CIJ reconoce los méritos jurídicos de la argumentación boliviana al ratificar que los actos diplomáticos y las negociaciones entre Estados (Actos Unilaterales) generan hechos jurídicos cuyo incumplimiento es exigible ante una Corte…

Carlos D. Mesa Gisbert | UN FALLO PARA LA HISTORIA

La delegación boliviana en la audiencia de alegatos celebrada el 6 de mayo, en La Haya. | Foto ABI

La delegación boliviana en la audiencia de alegatos celebrada el 6 de mayo, en La Haya. | Foto ABI

http://carlosdmesa.com/“La Corte rechaza la objeción preliminar interpuesta por la República de Chile por catorce votos contra dos”. “Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para conocer la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Este fallo hecho público el 24 de septiembre de 2015 se ha convertido en uno de los hechos más importantes de la compleja historia de las relaciones bilaterales entre Bolivia y Chile, desde que en 1836 Chile le declaró la guerra a la Confederación Peru-Boliviana presidida por Andrés Santa Cruz.

La decisión de la CIJ es trascendente no solamente porque marca un incuestionable triunfo jurídico de Bolivia sobre Chile, sino porque establece algunas precisiones de la mayor importancia para el desarrollo futuro del fondo de la demanda boliviana, que está ya en plena ejecución.

Chile equivocó el camino, no sólo al plantear una innecesaria Demanda Preliminar de Incompetencia, sino sobre todo al apoyar su argumentación en la defensa del carácter “sagrado” del Tratado de 1904. Adicionalmente, descargócasi toda su artillería jurídica en esta fase de antejuicio.El resultado fue categórico. Para empezar la declaratoria inequívoca de competencia por parte de la Corte, pero sobre todo, por algunas consideraciones en el texto del fallo que marcan un antes y un después en la historia de nuestro diferendo.

https://twitter.com/carlosdmesagPrimero: la CIJ ratifica que la demanda boliviana no esta basada ni directa ni indirectamente en el Tratado de 1904, lo que no sólo reconoce la veracidad de nuestra argumentación, sino que desbarata el supuesto riesgo para la comunidad internacional de que si la CIJ fallara a favor de Bolivia, se pondría en riesgo la estabilidad de fronteras en el mundo, basada precisamente en el respeto a los Tratados.

Segundo: por primera vez en nuestra historia bilateral un organismo internacional de esa jerarquía afirma que, contra las reiteradas aseveraciones de Chile, el Tratado no ha resuelto ni cerrado los temas pendientes entre ambos países (léase la mediterraneidad forzada de Bolivia). No sólo eso, le recuerda a Chile que sí hay un tema pendiente que debe resolverse. El Tratado tiene el lugar que le corresponde, pero deja de ser el alfa y el omega de nuestra relación. Termina asídefinitivamente la afirmación chilena de que “no hay ningún problema pendiente entre ambos países”.

Tercero: La CIJ reconoce los méritos jurídicos de la argumentación boliviana al ratificar que los actos diplomáticos y las negociaciones entre Estados (Actos Unilaterales de los Estados) generan hechos jurídicos cuyo incumplimiento es exigible ante una Corte. Este reconocimiento es de la mayor importancia, porque  subraya no sólo la solidez de nuestra demanda, sino que hace muy difícil para Chile demostrar que esos actos no tuvieron valor de tales, o que no pueden ser considerados como compromisos firmes jurídicamente demandables.

https://www.facebook.com/people/Carlos-D-Mesa-Gisbert/623809066Ante la derrota sufrida por Santiago, sus autoridades, juristas y periodistas han intentando demostrar que Chile obtuvo una pequeña “victoria” en una de las partes del fallo de la CIJ, aquella que dice: “incluso asumiendo que la Corte vaya a encontrar la existencia de dicha obligación (de Chile de negociar con Bolivia), la Corte no podría predeterminar el resultado de ninguna negociación que se lleve a cabo como consecuencia de dicha obligación”. La lectura chilena es notable. El Agente de ese país, Felipe Bulnes, dijon evidente, la CIJ no puede e a una cuestie modificar el contenido de una demanda, puede fallar a favor o en contra de ella, per que la Corte ha “mutado” la naturaleza del juicio. ¿En que consistiría tal mutación? En que la Corte –según esa lectura- ha limitado el alcance de su fallo y sólo va a considerar la primera parte de la demanda, aquella que establece la obligación de negociar por parte de Chile, pero no la de otorgarle, como consecuencia de esa negociación, un acceso soberano al mar.Ninguna Corte puede decidir arbitrariamente modificar el contenido de una demanda, puede fallar a favor o en contra de ella, pero no limitar su esencia jurídica y menos su contenido antes del comienzo del proceso. Sobre esa premisa fundamental están evidente, la CIJ no puede e a una cuestie modificar el contenido de una demanda, puede fallar a favor o en contra de ella, per claro que la CIJ se refiere a una cuestión evidente, adelanta que no puede predeterminar las características específicas y de detalle que sobrevendría como resultado de la negociación entre ambos países referida exclusivamente a un objetivo, el acceso soberano al mar para Bolivia, no otra cosa.

Este es un primer paso, pero un primer paso que ha consolidado el valor incuestionable de afirmaciones históricas de Bolivia, a partir de consideraciones categóricas del máximo tribunal internacional de justicia. El largo camino que aún queda no estará exento de dificultades, pero la solidez de nuestros argumentos y la clara vocación de haber definido esta causa como una política de Estado trabajada por un equipo compacto y con una únicameta, nos permite ser optimistas en cuanto al resultado que todos los bolivianos esperamos.

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