ENSAYO SOBRE LA TRANSPARENCIA DEL LIBERTADOR | El creador de Bolivia fundó la República sobre bases éticas ya establecidas en las republiquetas de Esteban Arze. De la pena capital para los corruptos por incurrir en traición a la Patria, a instituir un Poder Legislativo tricameral, fueron los experimentos bolivarianos en pos de la utopía de un Gobierno Ético y Popular, hasta que llegaron los Olañetas...

“SANGUIJUELAS DEL ESTADO”, llamó Bolívar a gobernantes corruptos

“Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”. | Foto digitalizada de la Reconstrucción Facial de Simón Bolívar, 2012

El pasado 12 de enero, en varios países sudamericanos se recordó un decreto histórico que había emitido hacen 193 años el libertador Simón Bolívar, disponiendo pena de muerte para funcionarios públicos que incurriesen en actos de corrupción durante el ejercicio de sus funciones. Aunque desistiendo de la pena capital, el decreto del 12 de enero de 1824 marcó el espíritu y la letra de la primera Constitución Política del Estado que Bolívar redactó en 1826 para la naciente República de Bolivia…

© Wilson García Mérida | Redacción Sol de Pando en Brasilia

Pocos días antes de la partida de los cochabambinos hacia La Paz, el 9 de noviembre, en pos de las expediciones enemigas enviadas por Goyeneche, el Cabildo de la Real Villa de San Felipe de Austria de Oruro, certificó que Esteban Arze —según Eufornio Viscarra— «logró conquistarse las voluntades todas con el desinterés, talento, sagacidad política y demás virtudes que realzan y caracterizan su persona, consiguiendo por medio de ellas el fin laudable de que su gente no cometiese exceso, extorsiones ni incomodidad alguna en la citada población«.

El 9 de noviembre de 1810, cuando  las tropas cochabambinas que comandaba el general de las republiquetas guerrilleras Esteban Arze se dirigían al encuentro con los realistas en los campos de Aroma, saliendo de Oruro, el ilustre Cabildo de la Real Villa de San Felipe de Austria, en nombre del pueblo orureño, certificó que el gran comandante cochabambino “logró conquistarse las voluntades todas con el desinterés, talento, sagacidad política y demás virtudes que realzan y caracterizan su persona, consiguiendo por medio de ellas el fin laudable de que su gente no cometiese exceso, extorsiones ni incomodidad alguna en la citada población”.

Permanenciendo en Oruro desde el 20 de octubre para custodiar los caudales reales mientras el sátrapa Goyeneche avanzaba por el Desaguadero —según narró ilustre historiador valluno Eufronio Viscarra—, Esteban Arze impuso en esa ciudad una autoridad rigurosamente celosa de la conducta ética en sus propias filas. Al general Arze le interesaba muy poco la corrupción de sus enemigos, ya vencidos. Le preocupaba la de los suyos mismos, sabiendo que nadie es inmaculado en estas viñas del señor, más aún detentando un poder nacido de las armas.

Esteban Arze decretó una orden expresa para que ningún soldado de su ejército, ningún funcionario bajo su administración libertaria, osase robar un solo alfiler de los realistas derrotados; aún tratándose de los más odiosos sojuzgadores. Tampoco era permitido cometer abusos ni violar a las mujeres e hijas del enemigo. Arze creó un sistema de vigilancia que podría considerarse el primer órgano de inteligencia ética en la historia de la Independencia, y los infractores identificados eran fusilados en el acto, ante la algarabía del pueblo revolucionario.

Sanguijuelas del Estado en la mira libertaria de Simón Bolívar

“Una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos”. | Foto digitalizada de la Reconstrucción Facial de Simón Bolívar, 2012

Aquel fugaz gobierno interventor de Esteban Arze en Oruro, previo a Aroma, fue un modelo de autocontrol administrativo inédito y singular en la historia política de esta que terminó siendo nuestra República de Bolivia 15 años después.

De hecho, cuando el fundador de Bolivia iniciaba su campaña bélica contra la corona española, dos años después de la Batalla de Aroma, el Libertador acuñó el apelativo de “sanguijuelas del Estado” para burócratas y políticos corruptos de la Colonia que chupaban la sangre del pueblo tributario apropiándose indebidamente de los patrimonios públicos.

En su célebre Manifiesto de Cartagena que publicó el 15 de diciembre de 1812, el Libertador condenó a los criollos venezolanos por impedir la liberación del yugo español dividiendo fuerzas entre citadinos de la capital y campesinos movilizados de las provincias, sólo por conservar sus intereses económicos y privilegios particulares gracias al centralismo urbano que concentraba —en beneficio exclusivo  de los señoritos de la ciudad— el caudal impositivo generado en las zonas rurales de producción indígena y campesina. Eso significaba, según Bolívar, “la tiranía de las ciudades y la sanguijuela del Estado”.

Tal es así que el 12 de enero de 1824 —el mismo año en que se librarían las batallas decisivas de Junín (6 de agosto) y Ayacucho  (9 de diciembre)—, habiendo formado un gobierno provisorio con José Antonio de Sucre en el Perú, el libertador Simón Bolívar se cuidó de erradicar las cotidianas prácticas de corrupción que caracterizaron a las administraciones colonialistas de la corona española, y entonces emitió un decreto revolucionario en Lima para proteger los fondos del Tesoro Nacional peruano, habida cuenta que “una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos”. La corrupción funcionaria era por tanto una traición a la naciente Patria con la consecuente pena de muerte.

El Decreto de Lima y sus cuatro artículos revolucionarios

Fotos digitalizadas de la Reconstrucción Facial de Simón Bolívar, 2012

El Decreto de Lima del 12 de enero de 1824 tiene cuatro artículos. El primero de ellos dispone pena de muerte para funcionarios sorprendidos en actos de malversación, apropiación indebida de bienes estatales o tráfico de influencias para favorecer intereses familiares y/o privados. El segundo artículo amplía la misma pena capital para jueces y autoridades afines que incurriesen en prevarticato para favorecer la impunidad de los corruptos. El tercer artículo instituye un revolucionario Control Social, prodigiosamente adelantado a su tiempo, otorgando garantias a los ciudadanos para denunciar a los corruptos y constituírse en coadyudantes activos de los organismos fiscalizadores del Estado. El cuarto artículo ordena socializar el Decreto en toda la administración pública para su fiel cumplimiento.
Este Decreto íntegro está contenido en el libro “Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela”, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961. Lo transcribimos a continuación:
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,
SIMÓN BOLIVAR

La fundación de Bolivia sobre las bases éticas de Bolívar

Según el perfil definido por el libertador Simón Bolívar, el servidor público debía ser una persona caracterizada por la rectitud de sus actuaciones, con alto sentido de la responsabilidad. | Foto digitalizada de la Reconstrucción Facial de Simón Bolívar, 2012

Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”.  Como esa, son innumerables las citas de frases y discursos pronunciados por Simón Bolivar acerca de su constante preocupación por erradicar la herencia colonial de la corrupción en la administración pública.  

La idea de servicio público y de administración del Estado como una función para el bien común, en la concepción de Bolívar, no era un asunto político sino esencialmente moral, de ética. Consideraba que las personas “de genio enredador”, interesadas y propensas a crear intrigas, “no eran moralmente aptas para ser empleados públicos; como tampoco quienes manifestaran ineptitud o negligencia para cumplir sus deberes” —escribió Pablo Fernández—. “Para Bolívar el servidor público debía ser una persona caracterizada por la rectitud de sus actuaciones, con alto sentido de la responsabilidad”.

Estos conceptos fueron volcados con todo vigor en la primera Constitución Política del Estado que Simón Bolivar redactó para la naciente República de Bolivia. Nuestro país se fundó el 6 de agosto de 1825 con Simón Bolívar como su primer Presidente; pero la Constitución boliviariana para Bolivia fue puesta en práctica un año después, cuando el Libertador argumento em Lima, en mayo de 1826, los contenidos de esa Carta Magna esencialmente diseñada para hacer de la transparencia en la gestión pública un factor estratégico y transversal en el desarrollo histórico del naciente Estado boliviano.

En su Constitución Política del Estado para Bolivia, Simón Bolívar desistió eventualmente de la pena de muerte para funcionarios corruptos. Optó por una normativa y un sistema de Gobierno inmensamente creativo e inédito en la Historia Universal, aún hoy. En la clásica división liberal de los poderes del Estado, que son tres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), incluyó un cuarto poder: el Poder de la Moral Pública, el poder de los ciudadanos para exigir e imponer honestidad y transparencia en la gestión pública.

Esa inédita configuración del poder político subordinado a la ética en la gestión pública se objetivizó en la conformación de un Poder Legislativo Tricameral, radicalmente distinto al clásico parlamento liberal de dos cámaras (diputados y senadores). A la cámara baja (Diputados) Bolivar denomina Cámara de Tribunos, donde el pueblo representado ejerce sus facultades legislativas en materias laboral, de salud, educación y todos los derechos de vida cotidiana que competen a la sociedade civil. La Cámara Alta, de Senadores, se encarga de legislar sobre los asuntos fundamentales del Estado como la Seguridad Nacional, en control de la Justicia, cuestionas diplomáticas, etcétera. La tercera cámara es la de los Censores, término que en los tiempos de Simón Bolivar era sinónimo de Fiscalizadores o Promotores de la Transparencia.

“Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidade… los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso”. | Foto digitalizada de la Reconstrucción Facial de Simón Bolívar, 2012

El Libertador justificó con estas brillantes argumentaciones la creación de esa tercera cámara dentro el Poder Legislativo:

Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores”.

Con relación al ejercicio de la función pública y el rol de los funcionarios públicos, Simón Bolívar introduce en su Constitución Política para Bolivia estos princípios que definen el perfil ideal de un servidor estatal:

La responsabilidad de los Empleados se señala en la Constitución Boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin represión, el Estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los LEGISLADORES, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, LEGISLADORES: los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una Ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada Empleado”.

La claridad de aquellos principios que fundamentaron la primera Constitución Política del Estado redactada por Simón Bolívar para la naciente República de Bolivia, fue muy pronto resistida por las sanguijuelas apoltronadas en los curules, teniendo en el sátrapa leguleyo Casimiro Olañeta —enemigo a muerte de Bolívar— su padre putativo.

Y al final de cuentas, una vez abolida con dispensación de trámites y con el quórum necesario aquella primera Constitución, entre gallos y a media noche, quien terminó fundando Bolivia a su imagen y semejanza fue Olañeta el sátrapa huayraleva, y no Bolívar el combatiente soñador.

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