Data: agosto 26, 2018 | 4:27
COLUMNA VERTEBRAL | La reivindicación del respeto al Referendo tendrá como “día D” la fecha en que se hagan las inscripciones para las primarias ante el Tribunal Supremo Electoral. El aparente dilema que enfrentan los magistrados del TSE no debiera ser tal…

Carlos D. Mesa Gisbert | LAS PRIMARIAS Y EL FALSO DILEMA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

La Asamblea Legislativa (ALP) discute y aprueba a marchas forzadas el proyecto de ley de partidos u organizaciones políticas. La nueva ley tiene como su rasgo más destacado la incorporación de las elecciones primarias en partidos y coaliciones, aplicable ya para los próximas comicios de 2019.

Ante tal decisión el Tribunal Supremo Electoral (TSE) advierte que su proyecto, que incorporó las primarias, consideraba su aplicación recién a partir de las elecciones presidenciales de 2024. Las limitaciones logísticas, técnicas y operativos así los aconsejan, ha dicho. Pero el gobierno y su brazo legislativo expresado en sus dos tercios en ambas cámaras, entienden que forzar las primarias para esta elección diluye la lucha democrática por el respeto al 21F y obliga a la oposición a concentrarse en  una estrategia política que –primarias mediante- está contra el tiempo y la distrae de la defensa democrática del Referendo. La jugada es inteligente y maquiavélica.

El gobierno que tiene en sus manos el poder de legislar y la discrecionalidad de ordenar al Órgano Judicial lo que le es más conveniente, decide los tiempos electorales a su gusto y sabor. Pero el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) que podría perfectamente oponerse a pedido tan descabellado, opta sólo por dejar constancia en acta que no está de acuerdo, aunque a la vez anuncia su sometimiento a la ALP, indicando que organizará el proceso si la ley así lo establece. Siguiendo este razonamiento, si la Asamblea aprueba una ley que por razones técnicas y operativas es de cumplimiento imposible ¿El OEP se debe someter a ese absurdo? No, debe actuar como lo que es, un poder del Estado con interlocución en igualdad de condiciones y de decisión que los otros órganos. Si considera, como de hecho lo ha dicho, que la Ley de la Asamblea es inaplicable en esta elección, debe negarse a administrar un proceso por su falta de viabilidad y establecer con vigor sus argumentos en una discusión directa con la ALP.

De todas maneras en su comunicado sobre esta cuestión, el Tribunal indica textualmente que: “En caso de que la Ley de organizaciones políticas disponga la convocatoria a elecciones primarias para el binomio presidencial en la gestión 2019, asumirá en ese momento competencia para pronunciarse sobre las candidaturas de los binomios que participen en las primarias de cara a las elecciones generales de 2019, dado el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las mismas”. Esto quiere decir que el momento de la verdad, en el que el OEP se pronunciará sobre la habilitación o no del Presidente para las elecciones de 2019, se producirá cuando éste se inscriba como candidato a las primarias por su partido, casi con seguridad antes de terminar el año 2018.

La reivindicación del respeto al Referendo, en consecuencia, tendrá como día D la fecha en que se hagan las inscripciones para las primarias ante el Tribunal.

El aparente dilema que enfrentan los magistrados del TSE no debiera ser tal. Si se someten al fallo del Tribunal Constitucional (TCP), siguiendo el razonamiento caprichoso de interpretación inaceptable del artículo 23 de la Convención Americana de DDHH, no puede pasar por alto la suspensión que dicho Tribunal hizo de la aplicación  en sus atribuciones y no hizo lo que ensin Referendo de salida para su aplicacia esa suspensie terminar el año 2018, alla esta de cuatro artículos de la CPE. El TCP debió solicitar a la Asamblea Legislativa una ley que, de acuerdo a su fallo, aprobara la suspensión de esos artículos que, obviamente, obligan a una modificación parcial de la CPE y, en consecuencia, a un Referendo de salida para su aplicación. La figura de “inaplicabilidad” y, en consecuencia, la suspensión de artículos de la Carta Magna no existe. El TCP, por tanto, se extralimitó en sus atribuciones y ha convertido en nulo su fallo de habilitación del Presidente.

Pero hay algo más, El Tribunal Electoral tiene en su mano el imperativo más importante de todos, garantizar el cumplimiento de la soberanía popular que la CPE le ha conferido. La administración de un proceso electoral no es otra cosa que la garantía del respeto a la decisión inalienable del pueblo. No se limita a un hecho meramente administrativo. Por eso es un Órgano del Estado en igualdad de condiciones y de poder con los otros tres. Su creación tuvo que ver con la conciencia de que el voto es uno de los referentes imprescindibles de la democracia. El Tribunal, por tanto, tiene en sus manos toda la cadena desde la organización del Referendo, su ejecución, hasta la proclamación de sus resultados que son vinculantes y obligatorios.

Los tiempos electorales se pueden adelantar, pero no el compromiso popular por la defensa del 21F y los valores democráticos que conlleva. Defensa que le tocará probar y ejecutar, antes de lo previsto, al Tribunal Supremo Electoral.

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