LA CIDH PROTEGE A LOS DEFENSORES DEL PUEBLO
© Redacción Sol de Pando
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informo hoy que la Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, Nadia Alejandra Cruz Tarifa, y el Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba, Nelson Marcelo Cox Mayorga, han sido acogidos por este organismo con medidas cautelares que los protegen con inmunidad funcionaria ante hostigamientos políticos y actos de violencia en sus fuentes laborales que impiden el desenvolvimiento de sus labores.
La medida de protección para ambos funcionarios defensoriales está contemplada en una Resolución de la CIDH emitida el pasado 25 de diciembre.
Según la solicitud de ambos peticionantes, las oficinas de la Defensoría del Pueblo, particularmente en La Paz y Cochabamba, fueron objeto de intentos de tomas o cierres a mano de terceras personas, lo que ha implicado serios obstáculos e impedimentos para que los funcionarios que trabajan en tales oficinas pudiesen realizar sus labores debidamente y que personas que buscan ser atendidas por la Defensoría pudiesen acercarse o ingresar con normalidad. «En ese contexto, los beneficiarios, dada su visibilidad y representatividad a la cabeza de las oficinas nacionales en La Paz y departamental en Cochabamba, respectivamente, serían las personas más expuestas actualmente», señala la Resolución.
#Bolivia #CIDH otorga medidas de protección a Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga de la Defensoría del Pueblo Más info: https://t.co/2azUdYvL5S #DDHH #Defensoras #Defensores #MedidasCautelares pic.twitter.com/JDlO96TuYk
— CIDH – IACHR (@CIDH) December 27, 2019
Preservación institucional del Defensor del Pueblo
En el análisis de ambos casos, la Comisión tomó en cuenta la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo, en su rol crucial en la observancia y respeto de los derechos humanos en las Américas y en sus respectivos países.
En el presente asunto, dice el documento, «la Comisión identifica con especial preocupación los alegados hechos de en la oficina de La Paz y Cochabamba en que, durante las manifestaciones, se habría recurrido a “reacciones verbales con tono agresivo”, con gritos considerados “infamantes a funcionarios de la institución”, buscando generar afinidad política-partidaria de la institución defensorial. Incluso, según los solicitantes, cuando funcionarios habrían intentado ingresar, se habrían presentado empujones y jaloneos hacia ellos».
La Comisión también observa que «la situación ha ido acompañada de una campaña de desprestigio, por diversos medios de comunicación, hacia la institución de la Defensoría del Pueblo. Los solicitantes indicaron que agentes policiales habrían brindado declaraciones de desprecio hacia el trabajo de funcionarios de la Defensoría y, particularmente en tonos amenazantes, en contra del Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba. Asimismo, terceras personas se habrían presentado durante tres días consecutivos a finales de noviembre de 2019 en el domicilio particular de Nelson Cox pidiendo que renuncie, hasta altas horas de la madrugada, utilizándose petardos y explosiones estruendosas en las ventanas del edificio y amenazándose a familia y vecinos».
Al respecto, «la Comisión toma nota y valora las acciones informadas por el Estado en su respuesta. En particular, el reconocimiento de altas autoridades hacia el rol de la Defensoría del Pueblo en la superación de “la situación de conflictividad político-social”. Sin embargo, la Comisión advierte que las medidas de seguridad adoptadas por el Estado no han permitido que los eventos de riesgo cesen, lo que implique que los propuestos beneficiarios actualmente puedan retomar sus labores normalmente».
Una Resolución Vinculante
En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Gobierno de Bolivia «que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga; adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan desempeñar sus actividades sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición».
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado «no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables», finaliza la Resolución.
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