Data: febrero 26, 2016 | 18:30
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS | Una comisión legislativa intentó dilatar la investigación realizando una labor propia de la Contraloría General del Estado...

Investigando a la Zapata reivindican Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

Las denuncias que emanan del Ministerio de Transparencia en casos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tienen como basamento técnico-pericial un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que elabora la UIF tras un rastreo cruzado de las cuentas bancarias, transacciones comerciales y movimientos tributarios de personas sospechosas de lavar dinero de origen ilegal, como es el caso concreto de Gabriela Zapata Montaño. | Fotomontaje Sol de Pando

Las denuncias del Ministerio de Transparencia en casos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tienen como basamento técnico-pericial un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que elabora la UIF tras un rastreo cruzado de las cuentas bancarias, transacciones comerciales y movimientos tributarios de personas sospechosas de lavar dinero de origen ilegal, como es el caso concreto de Gabriela Zapata Montaño. | Fotomontaje Sol de Pando

Aunque cierto sector del Gobierno liderado por el Ministro de la Presidencia intenta soslayar un caso inequívoco de enriquecimiento ilícito por la extraña fortuna que ostentó públicamente la joven empresaria Gabriela Zapata Montaño en los últimos dos años, la Ministra de Transparencia y el Ministro de Gobierno reivindican la vigencia de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas. Sin embargo el Fiscal General del Estado desautorizó en las pasadas horas la detención de Zapata en los marcos de dicha Ley. Reducir el caso a un hecho aislado de tráfico de influencias con la empresa china CAM-C (siendo que Zapata está vinculada con por lo menos tres empresas beneficiadas contractualmente por el Gobierno) es una maniobra dirigida a encubrir el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas y evadir la aplicación de la referida Ley 004 que lleva el nombre del  incorruptible mártir socialista…

© Wilson García Mérida | Redacción Sol de Pando

Una carta oficial dirigida a primeras horas de este viernes por la ministra de Transparencia Lenny Tatiana Valdivia Bautista a su colega Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, solicitando tomar acciones contra la ciudadana Gabriela Geraldine Zapata Montaño por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas —en los marcos de un cumplimiento estricto de la vigente Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, denominada también Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz—, abrió un efectivo proceso de transparentación que era esperado por fuertes corrientes éticas en la opinión pública nacional.

El arresto policial y la posterior aprehensión de Gabriela Zapata ordenada por el fiscal de materia penal de La Paz Edwin José Blanco Soria, a requerimiento de ambas carteras de Estado y sobre la base de un sólida presunción de peligro de fuga y obstrucción a la justicia por parte de la empresaria (dadas sus influencias en importantes niveles jerárquicos del Estado), puso en segundo plano y dejó atrás como la liebre a una tortuga la incierta “investigación” emprendida por una comisión mixta legislativa que se limita a “revisar” los onerosos contratos con la empresa china Camc Engineering Corporation (CAM-C), de la que Zapata es aún Gerente Comercial sin acreditar méritos académicos ni profesionales para tal cargo.

La diputada Susana Rivero, presidenta de aquella comisión congresal, aclaró que la detención de Zapata no fue “provocada” por esa instancia legislativa. La diputada Rivero, estrecha colaboradora política del ministro Juan Ramón Quintana en el Beni (donde fue directora de Ademaf), explicó que su comisión aún se encuentra “acopiando” información sobre los cuatro contratos del Gobierno con la china CAM-C, los cuales “serán revisados desde su primera hasta la última página”; pero mientras se tramita esa documentación, la investigación parlamentaria espera las calendas griegas. “Nosotros estamos recién iniciando la investigación”, dijo Susana Rivero al insinuar que la detención de Zapata habría sido “apresurada”.

En los hechos, esta comisión legislativa viene realizando la labor técnica e institucional que les corresponde estrictamente a la Contraloría y la Procuraduría General del Estado.

Otro miembro de la misma comisión legislativa, Wilson Santa María, diputado opositor por la bancada de Unidad Demócrata (UD), denunció que le detención de Zapata Montaño a iniciativa de los Ministerios de Transparencia y de Gobierno, “es una cortina de humo” para supuestamente opacar una investigación congresal que aún no empezó. En su despiste político y legal, el diputado opositor mostró desconocer la Ley Marcelo Santa Cruz promulgada el 29 de marzo del 2010.

A diferencia de la investigación congresal armada visiblemente para dilatar y dejar en la impunidad los delitos económicos de Gabriela Zapata y su entorno gubernamental, la investigación que emprende el Ministerio de Transparencia se activa con un dispositivo expreso de Celeridad previsto en el artículo 4 de la Ley Anti-corrupción:

“Celeridad. Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos”.

La Fiscalía y la Lucha contra la Corrupción

Por su parte, el Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero, declaró desde Sucre que el Ministerio Público “no ordenó la detención de la señora Gabriela Zapata”, desautorizando con esa declaración no sólo a los ministerios de Transparencia y de Gobierno, sino también a su agente fiscal que tomó el caso en La Paz, Edwin José Blanco Soria, quien dispuso la aprehensión de Zapata mientras no culminen las declaraciones informativas de la aprehendida por sospecha de Legitimación de Ganancias Ilícitas. A partir de ahora el caso está manos de un Juez Cautelar que definirá la situación legal de Zapata en la respectiva audiencia de medidas cautelares que podría producirse en las próximas horas de este fin de semana o el lunes a más tardar.
A la Fiscalía General del Estado no le queda otro camino que apoyar la acusación de los ministerios de Transparencia y de Gobierno, caso contrario el Fiscal General, Ramiro Guerrero, podría también ser procesado bajo la misma Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz por incumplimiento de deberes y obstrucción a la justicia.
La Ley 004 creó un Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas que está integrado por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio de Gobierno y la misma Fiscalía General del Estado (Ministerio Público), junto con la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) del Ministerio de Economía y la Procuraduría General del Estado, además de representantes de la Sociedad Civil Organizada  “de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley”.
Este amplio Consejo Anti-corrupción ya preestablecida por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, tiene mayores atribuciones legales que esa comisión mixta del Parlamento improvisada para investigar y esclarecer dilatoriamente las andanzas de Gabriela Zapata en los pasillos del Palacio Quemado.
Según el artículo 6 de la Ley 004, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, presidido por la Ministra de Transparencia, “deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros”.
Las denuncias que emanan del Ministerio de Transparencia en casos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tienen como basamento técnico-pericial un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que elabora la UIF tras un rastreo cruzado de las cuentas bancarias, transacciones comerciales y movimientos tributarios de personas sospechosas de lavar dinero de origen ilegal, como es el caso concreto de Gabriela Zapata Montaño.

Los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas

Glamorosa nueva ricaLa Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz establece que la corrupción en la gestión pública es un delito penal definido en los siguientes términos en su artículo 2:

“Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”.

Dentro esta definición legal de corrupción, se hallan comprendidos los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Contratos lesivos al Estado, entre otros.

El Enriquecimiento Ilícito es una figura delictiva que la Ley 004 incorpora en el Código de Procedimiento Penal bajo el siguiente concepto definido en su artículo 28 para personas particulares (no funcionarios públicos):

“La persona natural, que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio”.

Asimismo, en su artículo 34 la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz amplía en el artículo 185 del Código Penal el ámbito del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas abarcando lo siguiente:

“El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas y terrorismo, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos a quinientos días.

(…).

El que facilite, o incite a la comisión de este delito, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años”.

El delito de contratos lesivos al Estado (ligado al delito de tráfico de influencias), también incorporado al Código Penal, se define así en la Ley 004:

“La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.

En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años.

El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años”.

Si Gabriela Zapata Montaño muestra en la investigación indicios de haber cometido aquellos delitos en el ejercicio de su sospechosa actividad empresarial, corresponderá la inmediata incautación de todos sus bienes y el congelamiento de sus cuentas bancarias, incluyendo bienes y cuentas de sus cómplices, padrinos políticos y encubridores.

La riqueza sospechosa de Gabriela Zapata

Gabriela Zapata en la campaña electoral del 2010, entonces aún una modesta militante de base. | Foto Archivo

Gabriela Zapata en la campaña electoral del 2010, entonces aún una modesta y sencillla militante de base. Fue durante esa campaña electoral que la joven se vinculó al Ministerio de la Presidencia. | Foto Archivo

El problema del Estado y la sociedad con Gabriela Geraldine Zapata Montaño no se reduce a aquellos cuatro contratos que el Gobierno suscribió con la empresa china CAM-C teniendo como gerente Comercial a esta osada joven que se enriqueció de la noche a la mañana, desarrollando esos vínculos dolosos sin experiencia previa ni formación académica alguna en manejos empresariales de semejante magnitud.

Según el informe que Sol de Pando publicó el pasado 6 de febrero, Zapata debe aclarar en los marcos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz las siguientes dudas sobre su patrimonio empresarial y personal:

1.- En julio del año 2013, Gabriela Zapata creó una empresa de su propiedad denominada “Consiluim SRL” para realizar “actividades de arquitectura, construcciones civiles, servicios profesionales técnicos, ingeniería y actividades conexas”. La empresa se conformó en Santa Cruz con un capital de Bs 800.000 bolivianos (equivalentes a 115.000 dólares), teniendo como socios a los empresarios cruceños Miguel Ángel Suárez Roca, Sigfrido Antelo Suárez y Gilberto Mauricio Gutiérrez. A un año de su constitución, en agosto del 2014, los tres accionistas varones abandonan la sociedad transfiriendo el 100% del paquete accionario a Gabriela Geraldine Zapata Montaño. Según publicó ella misma, con esta empresa habría obtenido un contrato para construir vías férreas y camineras dentro el Mutún. Una fuente no oficial comunicó a Sol de Pando que “Consiluim SRL” tiene una oficina habilitada en Villa Tunari (Chapare). La pregunta es: ¿De dónde obtuvo Gabriela Zapata aquellos 115.000 dólares para convertirse en la única dueña de “Consilium”?

2.- En la minuta de constitución de su empresa “Consilium SRL”, la inversionista, de 26 años en ese momento, declara como domicilio un departamento en el lujoso condominio El Vergel de Achumani, avaluado en $us 150.000. ¿Cómo obtuvo ese dinero para ocupar ese condominio?

3.- De acuerdo a un reportaje publicado ANF, actualmente ocupa una mansión que cuesta aproximadamente un millón de dólares en la exclusiva urbanización de La Rinconada, ubicada en la zona La Floresta, al sur de la ciudad de La Paz, que pertenecía al fallecido Guillermo Fortún, exministro de Gobierno y hombre de confianza del expresidente Hugo Banzer Suárez. Según la misma ANF, una de las hijas de Fortún, que se declaró partidaria del actual Gobierno, reveló que Zapata pagó un anticrético de $us 100.000 para ocupar esa lujosa mansión. ¿De dónde obtuvo ese monto exactamente?

4.- En una entrevista publicada en la sección Social de El Diario el 18 de octubre del pasado año 2015, Gabriela Zapata afirma ser la benefactora de una Fundación en pro de Niños con Cáncer, junto a un grupo de empresarios. ¿Quiénes son esos empresarios y de dónde surgieron los recursos para dicha Fundación?

5.- Aunque reconoce que no es abogada en ejercicio y que por tanto no puede ejercer representación legal de ninguna empresa, el mismo año 2013 fue designada Representante Legal de la empresa israelí “Telemenia” para ejecutar proyectos de electrificación en el Beni. No existen datos oficiales al respecto.

El 21 de enero del 2015 Gabriela Zapata publicó en su Facebook palabras elogiosas para el ministro Quintana, "uno de los conductores de este proceso", y también se refirió a el ex futbolista Leo Fernández como "un gran amigo leal". Después apareció la foto junto a Evo Morales. | Fotomontaje Sol de Pando

El 21 de enero del 2015 Gabriela Zapata publicó en su Facebook palabras elogiosas para el ministro Quintana, «uno de los conductores de este proceso», y también se refirió a el ex futbolista Leo Fernández como «un gran amigo leal». Después apareció en la foto junto a Evo Morales. | Fotomontaje Sol de Pando

Evo y esa “cara conocida”

Luego de la violenta revelación sobre el vínculo sentimental que había unido a Gabriela Zapata y el presidente Evo Morales entre los años 2005 y 2007, noticia que hizo estallar el ex subsecretario del Interior y ex Jefe de Inteligencia Carlos Valverde Bravo con la exhibición ilegal del certificado de nacimiento de un niño procreado por ambos (violación a la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente que amerita un juicio por parte del Ministerio de Justicia, entidad tutelar de dicha Ley), el Presidente admitió esa relación aclarando que el niño había fallecido y que desde entonces rompió su relación con Zapata.

El artículo 144 del Código del Niño, Niña y Adolescente consagra el derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad de los menores en los incisos II y III:
“II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente”.
“III. Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad”.

Sin embargo varios medios difundieron una foto en la que el Presidente y Zapata son vistos juntos tomados del brazo, en el carnaval de Oruro. Morales volvió a dar la cara ante esa revelación explicando que no se había percatado que aquella beldad era su ex novia. “Me parecía cara conocida” dijo Evo con una candidez que fue objeto de burlas grotescas en las redes sociales, por parte de opositores que aprovecharon esa circunstancia para destilar un odio lindante en el racismo contra un Presidente que, sin embargo,  parece haber perdido la esencia indígena de su figura política debido a las influencias de su actual entorno palaciego.

A los pocos días volvió a declarar que, con excepción de ese casual encuentro en el Carnaval de Oruro, no había visto a Gabriela Zapata desde el año 2007 (más aún porque la ex novia se había casado el año 2011 con un ciudadano de nombre Hugo Darío Carvajal Ayaviri). “Yo no sabía dónde trabajaba esta señora…, tengo la obligación de aclarar. Tuve problemas el 2007, después que tuve los problemas me llamó yo ya nunca contestaba”, dijo Evo en esa segunda declaración pública sobre el tema difundida por la misma agencia ANF el 13 de febrero, volviendo a insistir que en lo del encuentro en Oruro le pareció una “cara conocida”. Era obvio, la Gabriela Zapata que Evo conoció entre los años 2005 y 2007 no era la misma que se le había presentado en el Carnaval del 2015. Era otra cara evidentemente, una falsedad material en base a silicona pura, una hechura artificial en el ejercicio concupiscente y codicioso del Poder. Era una mujer totalmente transformada por cirugías estéticas de cuyo costo la glamorosa y exitosa Gabriela deberá aclarar en la investigación del Ministerio de Transparencia. Podríamos asegurar que la joven también es víctima de una pervertida manipulación para generar más de un enriquecimiento ilícito.

La interrogante que surge aquí es: ¿Quién o quiénes tenían interés, de modo tan celestino, en volver a vincular al Presidente con la ahora sensual y exitosa empresaria, candidata ideal a “Primera Dama” en el esquema corrupto y prorrogista que tiene a Evo Morales prisionero del Palacio?

No tenemos duda alguna al sostener que la respuesta a tal interrogante debe darla el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, y deberá hacerlo ante el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas que preside la Ministra de Transparencia, y no ante la “Comisión mixta” del Parlamento que preside la diputada Susana Rivero, ex Directora de Ademaf en el Beni.

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