Carlos D. Mesa Gisbert | LEY DE IMPRENTA. SU ESPÍRITU
La Constitución reconoce el derecho de los bolivianos a la “libertad de pensamiento” (art. 21, 2), a “expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” (art. 21, 5), a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva” (art 21, 6).
En el capítulo séptimo dedicado a la comunicación social, establece en su art. 106 que el Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, opinión, información, rectificación y réplica; el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio, sin censura previa. Garantiza esos derechos a los trabajadores de la información. Reconoce además la libertad de conciencia de estos.
En el art. 107 está la clave: “Las informaciones y opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y autoregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. No hay lugar para las dudas. La responsabilidad de los periodistas está regulada por sus códigos de ética, sus mecanismos de autoregulación (existe hoy un Tribunal Nacional de Ética en pleno funcionamiento) y su ley, que no es otra que la Ley de Imprenta.
La Ley, aprobada en 1925, cuya primer articulo dice que todos tienen derecho a publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura, es un instrumento que se ocupa de los delitos de imprenta cuya responsabilidad recae sobre los autores directos (los periodistas), los directores de medios y los editores de impresos. Pero comienza por afirmar que el secreto en materia de imprenta es inviolable y que aquel que revelare el secreto de imprenta es responsable, como delincuente, contra la fe pública.
La Ley precisa tres tipos de delitos: 1. Contra la Constitución, cuando se busca promover su incumplimiento parcial o total. 2. Contra la sociedad, cuando se busca comprometer la existencia o la integridad de la nación, poner al país en riesgo de una guerra internacional, promover el trastorno del orden público, incitar a la desobediencia a las leyes o a las autoridades, provocar la perpetración de un delito, o ser obscenos o inmorales. En esta tipificación, sin embargo, indica que no se cometen delitos cuando se pone en evidencia los defectos de la CPE o de los actos administrativos, legislativos o judiciales. 3. Contra las personas individuales o colectivas, cuando se calumnia o injuria a estas, sean estas (las calumnias o injurias) falsas o verdaderas. Aclara en este punto que nadie puede ser obligado a probar la verdad de hechos difamatorios, salvo aquellos contra funcionarios públicos o ejecutivos de empresas privadas en el ejercicio de su funciones. La prueba de responsabilidades. No es necesaria una modificación de la Ley y mucho menos la redacción de una nueva que, debe subrayarse, vulneraría el art. 107 de la Constitución.
Quienes detentan el poder deben entender que medios de comunicación social y periodistas son imprescindibles para la democracia y que su ejercicio libre es un imperativo. Los medios y los periodistas no tienen como tarea ser complacientes con el poder, por el contrario, su mirada crítica, la investigación y la denuncia de sus excesos, son nuestra garantía como sociedad de que la democracia funciona y que no es un simple celofán retórico de carácter decorativo.