Carlos D. Mesa Gisbert | LA “DERECHA” Y LA INDEPENDENCIA DE PODERES
Una de las premisas básicas de cualquier gobernante es identificarse, defender y promover aquellas medidas que hizo posible durante su gestión. Parece una verdad de perogrullo, pero se hace indispensable recordarla a propósito de la lectura que hace el Primer Mandatario en torno al modelo republicano como base del funcionamiento de la democracia en Bolivia.
Nuestros gobernantes no pueden decir que la petición de que haya independencia entre los poderes (órganos) del Estado es una demanda de la derecha, por la simple y sencilla razón de que la forma republicana de gobierno ni es de izquierda, ni es de centro, ni es de derecha, es un mecanismo estructural que una sociedad escoge como su forma de funcionamiento en comunidad. Pero hay algo más, la Constitución Política del Estado, redactada y aprobada por la bancada masista en la Asamblea Constituyente, reformada parcialmente por el Congreso (de mayoría masista), aprobada en Referendo por el 62% de los ciudadanos y promulgada por el Presidente Morales, es muy clara sobre esta cuestión.
Empecemos por decir que aunque el texto constitucional en su artículo 1 indica que “Bolivia se constituye en un Estado… Plurinacional”, en su artículo 11 indica a su vez que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática…”. Subrayemos que es tan legítimo decir que Bolivia es un Estado Plurinacional como decir que es una República, pues ambos conceptos están plenamente reconocidos por la CPE. En el mismo artículo 11 se establece que una de las formas del gobierno democrático es la representativa. El artículo 12 dice a su vez que “el Estado se organiza y estructura…. a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. En sus inciso III dice: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Convengamos pues en que Bolivia es una República que ha escogido, como el propio nombre lo índica, la democracia expresada en su forma republicana para gobernarse. Esta es una cuestión conceptual que, salvo que califiquemos a la CPE como portadora de los valores de la “derecha neoliberal”, establece una vocación central de nuestra sociedad de mantener los valores que recuperamos en 1982 y que estaban en vigencia con la CPE de 1967, reformada en 1994 y 2004.
Para quienes celebran los elementos de transformación y avance cualitativo de la actual Constitución con relación a las del pasado, es bueno anotar que el texto de 2009 sigue la tradición del liberalismo político que heredamos de los fundadores de la patria, expresados en el decreto de la Asamblea de 13 de agosto de 1825, en la Constitución de 1826 y las sucesivas hasta 2004. El espíritu republicano se ha preservado y es parte central de los pilares de una Constitución que ciertamente ha incorporado elementos muy valiosos referidos a una nueva comprensión de la idea de Estado nacional con el aporte de la plurinacionalidad, que ha ampliado el artículo 171 de la CPE reformada en 1994 con relación a los derechos indígenas ya reconocidos claramente entonces, y que ha definido el valor de la tradición no occidental de Bolivia en varios aspectos, el mas importante el referido a la justicia comunitaria.
Es en este escenario que nuestros mandatarios deben entender que no se puede trocear los conceptos del artículo 12. No hay posibilidad de que los órganos estén separados si no son independientes, ni es posible que coordinen y cooperen entre sí, si son meros apéndices de uno de los órganos —el Ejecutivo—, pues en ese caso ambas funciones están de hecho subordinadas a la voluntad del órgano más poderoso.
Democracia y República son dos ideas geniales perfeccionadas en los siglos XVIII y XIX que, a pesar de los avances del constitucionalismo moderno que incorpora aspectos como la participación y la visión comunitaria, no han sido superadas. Su vigencia hoy esta referida a la premisa maestra con relación al poder. Ante la tendencia humana a la toma, control y ampliación discrecional del poder ganado, es imperativo un mecanismo que limite el poder de quien lo ostenta. La forma más eficiente de esa limitación está referida a la separación de los órganos del Estado y a la plena independencia de estos. En realidad, deberiamos ver a las cabezas de los cuatro órganos como primus inter pares, y establecer el reconocimiento —si lo hay— de que el primer órgano del Estado es el Legislativo. Valga aquí la observación de que nuestra CPE se equivoca al darle al vicepresidente una presencia simultánea en el Legislativo y el Ejecutivo, rompiendo de facto la premisa de su propio texto en el citado artículo 12.
Esperemos por ello que el Presidente defienda esta CPE —la suya— y no la tipifique de “derechista”.