Data: enero 17, 2016 | 6:13
COLUMNA VERTEBRAL | Entre 1992 y 2006 los gobiernos democráticos sentaron bases fundamentales para el reconocimiento pleno de los derechos indígenas…

Carlos D. Mesa Gisbert | GOBIERNOS DEMOCRATICOS Y DERECHOS INDÍGENAS

Bose Yacu, la última heroina Pacahuara; después de ella se extingue una de las 36 naciones constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia. | Foto archivo Sol de Pando

Bose Yacu, la última heroína Pacahuara; después de ella se extinguió una de las 36 naciones constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia. | Foto archivo Sol de Pando

http://carlosdmesa.com/En 1990 la marcha indígena denominada “Por el Territorio y la Dignidad”, marcó un hito en la historia del país. Sus demandas interpelaron a los gobernantes y generaron una respuesta clara de los presidentes democráticos. El primer paso lo dio el Presidente Jaime Paz Zamora quien fue hasta el trópico para reunirse con los dirigentes marchistas y comprometer su voluntad de responder sus pedidos. Al poco tiempo aprobó la concesión de los primeros territorios indígenas en los llanos.

A partir de entonces las diferentes administraciones se pusieron manos a la obra en el camino de fortalecer los derechos indígenas.

El propio Paz Zamora aprobó el 27 de abril de 1992 la Ley de Medio Ambiente, que dice en su artículo 78:

“El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar: 1.- La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables. 2.- El rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre uso y manejo de recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas”.

https://twitter.com/carlosdmesagLos gobiernos de Paz Zamora y Gonzalo Sánchez de Lozada llevaron a cabo la Reforma de la Constitución a través de las leyes de 1º de abril de 1993 y 12 de agosto de 1994, que estableció en su art. 1 que el país es multiétnico y pluricultural. Pero sin duda el eje de esta Constitución referida a los indígenas es el art. 171 que dice:

 “I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes”.

No cabe la menor duda de que este artículo es la base que desarrolló la CPE de 2009.

En el primer gobierno de Sánchez de Lozada, el 20 de abril de 1994 se aprobó la Ley de Participación Popular, pilar de los municipios indígenas autónomos, con recursos propios y con amplia capacidad de autogobierno. El 7 de julio de 1994 se promulgó la Ley de Reforma Educativa que incorporó el principio de la educación intercultural y bilingüe. El 12 de julio de 1996 se aprobó la Ley Forestal que en sus art. 31 y 32 reza:

I. Las áreas de recursos de castaña, goma, palmito y similares serán concedidas con preferencia a los usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones sociales del lugar. II. Las comunidades del lugar… tendrán prioridad para el otorgamiento de concesiones forestales en tierras fiscales de producción forestal permanente. III. La Superintendencia Forestal otorgará estas concesiones sin proceso de licitación, por el monto mínimo de la patente forestal.  (art. 32) II. Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias de origen”.

https://www.facebook.com/people/Carlos-D-Mesa-Gisbert/623809066El 8 de octubre de 1996 se promulgó la Ley INRA que reconoció a las comunidades originarias en la zona andina, creó la Tierras Comunitarias de Origen garantizando los derechos territoriales indígenas, eximió de pago de impuestos al solar campesino, la pequeña propiedad y la tierra de comunidad, definió la función económica y social de la tierra e inició el saneamiento de tierras en todo el país.

En el segundo gobierno de Hugo Banzer y en el de Jorge Quiroga, el 31 de julio de 2001 se estableció la Ley del Diálogo Nacional que permitió  la participación activa de las organizaciones indígenas en el diseño de políticas públicas.

En el gobierno de Carlos D. Mesa la Reforma Constitucional de 20 de febrero de 2004 otorgó el derecho de presentar candidaturas locales y nacionales a los pueblos indígenas, y el 15 de septiembre de 2004 creó la Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2005 el gobierno de Eduardo Rodríguez creó  el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.

Como se puede apreciar, entre 1992 y 2006, los gobiernos democráticos sentaron bases fundamentales para el reconocimiento pleno de los derechos indígenas en todos los ámbitos. La Reforma de la CPE en 1994 fue, de entre ellos, el pilar fundamental de la visión sobre el tema que se consolidó a partir de 2006.

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