NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE SEPARAN LO PÚBLICO DE LO PRIVADO | El gobernador Luis Flores dio claro ejemplo de ética funcionaria al celebrar su cumpleaños en un ámbito privado y fuera de horario laboral. Funcionarios de la UAP que transportaban cerveza brasileña de contrabando en un vehículo oficial con destino a un “salón de eventos” en Cobija, serán debidamente procesados...

Pandinos combaten uso indebido de bienes del Estado

Trasladando cerveza del Brasil a un salón de eventos en Cobija, usando un vehículo oficial de la UAP. | Foto Perla del Acre
© Redacción Sol de Pando en Cobija

El Ministerio Público abrirá de oficio una investigación por los presuntos delitos de “Uso Indebido de Bienes del Estado e Incumplimiento de Deberes”, contra funcionarios de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), que utilizaron una movilidad oficial para transportar cerveza, presuntamente de contrabando desde el municipio brasileño de Epitaciolandia, según informó la agencia estatal de noticias ABI.

El vehículo oficial de la UAP que fue usado indebidamente para trasladar bebidas a una fiesta privada. | Foto Perla del Acre

La información fue proporcionada por el Fiscal Departamental de Pando, Juan Carlos Cuéllar, quien confirmó que a través de la Unidad Anticorrupción se iniciará en las siguientes horas un proceso investigativo para dar con los responsables de tal actividad ilegal.

El hecho fue denunciado en la víspera por el periódico Perla del Acre, al dar cuenta que una vagoneta de la UAP “fue utilizada el jueves 2 de mayo para trasladar —de contrabando— más de 300 paquetes de cerveza, de Brasil a Cobija”.

Según el reporte periodístico “la movilidad de la UAP, color gris, con vidrios polarizados, con placa nacional y con logotipo de la institución, trasladó una cantidad considerable de cerveza, desde Villa Epitaciolandia, ingresando a la capital pandina por el puente Internacional hasta un salón de eventos”.

Normas que protegen bienes públicos

El uso indebido de bienes públicos con fines particulares, partidarios, familiares o personales, es un acto de corrupción muy frecuente en niveles de la administración pública que desconocen o soslayan prohibiciones legales al respecto, las mismas que figuran taxativamente en leyes amparadas constitucionalmente como la Ley Safco, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha contra la Corrupción.

Cada entidad, además, está obligada a incoporar aquellos preceptos en sus Reglamentos Internos de Trabajo y en los Manuales de Funciones.

Veamos tales textos normativos:

LEY 1178 SAFCO | Responsabilidad por la Función Pública, Artículo 31:
a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.
c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios | Artículos 116 y 157:
Art. 116) Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
Art. 157) Los servidores públicos quedan prohibidos de:
a) Usar los bienes para beneficio particular o privado;
b) Permitir el uso para beneficio particular o privado;
c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público;
d) Enajenar el bien por cuenta propia;
e) Dañar o alterar sus características físicas o técnicas;
f) Poner en riesgo el bien;
g) Ingresar bienes particulares sin autorización del Responsable de Activos Fijos;
h) Sacar bienes de la entidad sin autorización del Responsable de Activos Fijos;
La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
LEY 004 MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ | Tipificación penal del Uso Indebido de Bienes. Artículo 26:
La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.
La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren em el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

El ejemplo ético del Gobernador de Pando

La factura del servicio, un banner de homenaje y dos pasteles de aniversario fueron pagados mediante una pequeña colecta entre los anfitriones, a tono con el carácter privado de un agasajo que no interfirió en la normalidad en la jornada laboral ni afectó al patrimonio público. | Foto Sol de Pando

El 4 de octubre del pasado año, día laborable, el gobernador Luis Flores Roberts celebró su aniversario natal prohibiendo que el personal bajo su dependencia paralice actividades dejando de atender al público y utilice las oficinas de la entidad gubernamental para el agasajo acostumbrado.

En vez de ello, Flores invitó a sus inmediatos colaboradores a un sencillo desayuno en un local particular, en temprano horario matutino previo al ingreso a oficinas.

“Habitualmente Flores Roberts convoca a sus colaboradores para reuniones de planificación entre las 7:00 y 8:30 de la mañana, antes de comenzar la jornada laboral regular; y fue en dicho horario extra que este jueves el Gobernador, sin más ostentación que su innata humildad, compartió un desayuno con ese personal en el popular balneario Los Cedrillos, aqui en la ciudad de Cobija, rezando una oración cristiana previa, antes de sentarse a la mesa” —registra la noticia publicada entonces por Sol de Pando— “La factura del servicio, un banner de homenaje y dos pasteles de aniversario fueron pagados mediante una pequeña colecta entre los anfitriones, a tono con el carácter privado de un agasajo que no interfirió en la normalidad de la jornada laboral ni afectó al patrimonio público”.

La actitud del goberandor Flores marcó un ejemplo de responsabilidad y transparencia en la función pública, en estricto cumplimiento de las normas que prohíben el uso de bienes del Estado con fines particulares. No desdeñó las espontáneas manifestaciones de afecto que le prodigan los trabajadores de la Gobernación; pero tampoco abusó de los bienes estatales para recibir tales muestras de cariño.

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