ÉTICA Y RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA | En el día de su cumpleaños el gobernador Luis Flores Roberts compartió un desayuno con el personal de su dependencia en un local particular y fuera de horario laboral...

Gobernador de Pando prohibe agasajos en oficinas públicas

La factura del servicio, un banner de homenaje y dos pasteles de aniversario fueron pagados mediante una pequeña colecta entre los anfitriones, a tono con el carácter privado de un agasajo que no interfirió en la normalidad de la jornada laboral ni afectó al patrimonio público. | Foto Sol de Pando

© Redacción Sol de Pando en Cobija

Entre las 7:00 y 8:30 de este jueves, antes de comenzar la jornada laboral y sin más ostentación que su innata humildad, el gobernador Luis Flores compartió un desayuno con sus colaboradores en el popular balneario Los Cedrillos, rezando una oración cristiana previa al festejo. | Foto Sol de Pando

Hoy 4 de octubre el Gobernador de Pando, Luis Adolfo Flores Roberts, celebró su natalicio compartiendo un sencillo desayuno con personal de su entorno administrativo, en horario no laboral y en un local particular, prohibiendo el uso de bienes y oficinas públicas para agasajos de ese tipo que son de índole privado.

Habitualmente Flores Roberts convoca a sus colaboradores para reuniones de planificación entre las 7:00 y 8:30 de la mañana, antes de comenzar la jornada laboral regular; y fue en dicho horario extra que este jueves el Gobernador, sin más ostentación que su innata humildad, compartió un desayuno con ese personal en el popular balneario Los Cedrillos, aqui en la ciudad de Cobija, rezando una oración cristiana previa, antes de sentarse a la mesa. La factura del servicio, un banner de homenaje y dos pasteles de aniversario fueron pagados mediante una pequeña colecta entre los anfitriones, a tono con el carácter privado de un agasajo que no interfirió en la normalidad de la jornada laboral ni afectó al patrimonio público.

La actitud del goberandor Flores marca un ejemplo de responsabilidad y transparencia en la función pública, en estricto cumplimiento de las normas que prohíben el uso de bienes del Estado con fines particulares. No desdeñó las espontáneas manifestaciones de afecto que le prodigan los trabajadores de la Gobernación; pero tampoco abusó de los bienes estatales para recibir tales muestras de cariño.

Trascendió que la autoridad habría instruído a las direcciones jurídica y de recursos humanos de la Gobernación Autónoma de Pando elaborar un proyecto de resolución para normar estas celebraciones, prohibiendo taxativamente el uso de las dependencias de la Gobernación, y el tiempo laboral, para agasajar a los cumpleañeros del día. La norma interna estipularía la concesión de media jornada de asueto para que el funcionario pueda transcurrir una tarde libre junto a sus familiares y amistades, sólo en caso de que el funcionario solicite ese beneficio de asueto, con cargo a compensación.

Según las normas administrativas que rigen la función pública en Bolivia, la realización de fiestas privadas y otras actividades ajenas a la servicio civil dentro dependencias estatales, es tipificado como Uso Indebido de Bienes con daños y perjuicios implícitos, y que ameritan incluso sanción penal según la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

El artículo 31 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) estipula que “será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado”.

El Decreto Supremo 0181 dictado el 28 de junio de 2009 por el presidente Evo Morales, instituye las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en cuyo artículo 116 se estipula la responsabilidad directa de las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE) en cada entidad pública “por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamento y control de las unidades operativas especializadas en la materia” y que “todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados”.

El artículo 57 del  mismo Decreto 0181 de normas básicas administrativas, prohíbe tajantemente el uso de bienes públicos en los siguientes casos específicos:

a) Usar los bienes para beneficio particular o privado;

b) Permitir el uso para beneficio particular o privado;

c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público;

d) Enajenar el bien por cuenta propia;

e) Dañar o alterar sus características físicas o técnicas;

f) Poner en riesgo el bien;

g) Ingresar bienes particulares sin autorización del Responsable de Activos Fijos;

h) Sacar bienes de la entidad sin autorización del Responsable de Activos Fijos.

Asimismo, la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, estipula en su artículo 26 lo siguiente:

“La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallen destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.

Aquellas normas mencionadas, además, deben ser incorporadas textualmente dentro los respectivos Reglamentos Internos de Trabajo, Manuales de Funciones y Códigos de Ética en todas las entidades y empresas públicas del Estado Plurinacional.

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