Data: diciembre 31, 2019 | 13:58
OBLIGATORIEDAD DEL DEBATE ELECTORAL | Se remite al Poder Legislativo un proyecto de reforma legal que en el régimen prorroguista de Evo Morales era una utopía...

TODO ASPIRANTE A PRESIDENTE TIENE QUE DEBATIR

Acompañado por el ministro de la Presidencia Yerko Núñez, la presidenta Yeanine Añez presentó este martes el proyecto de modificación de la Ley Electoral para instituir la obligatoriedad del debate presidencial. | Foto ABI

© Redacción Sol de Pando
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Aunque no queda claro el tipo de sanción que se impondría a candidatos reticentes, la presidenta Jeanine Áñez remitió hoy a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un proyecto que modifica la Ley 026 de Régimen Electoral, estableciendo la obligatoriedad del debate público entre los candidatos tanto a la Presidencia como a la Vicepresidencia del país.

En el acto de presentación, la Presidenta recordó que durante las sucesivas elecciones del prorroguismo de Evo Morales, el  régimen neo-estalinista despreció y proscribió todo debate electoral a nivel de candidatos presidenciales. “Sólo debato con el pueblo” arguía el demagogo ex dictador.

El proyecto de Ley ha sido elaborado por el Ministerio de la Presidencia a cargo del ex Senador Yerko Núñez Negrete, quien destacó la trascendencia del dispositivo legal que permitirá cualificar la democracia boliviana mediante un ejercicio pleno del derecho de la ciudadanía a estar adecuadamente informada para emitir su voto con plena conciencia y convicción ante las alternativas expuestas transparentemente mediante el debate público.

La modificación se aplicará sobre el artículo 137 de la Ley 026 (promulgada el 30 de julio de 2010).

El tenor del artículo modificado es el siguiente:
ARTÍCULO 137 bis.- (OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES). Se establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre todos os candidatos a Presidenta y/o Presidente y Vicepresidenta y/o Vicepresidente, con la finalidad de dar a conocer y/o debatir ante el electorado los programas de gobierno de los partidos y/o agrupaciones políticas en el marco de la transparencia e igualdad de oportunidades previstos en los principios, valores y fines constitucionales del Estado.
ARTÍCULO 137 ter.- (DEBATES). I. Los debates se realizarán dentro del plazo de los diez (10) días antes de la fecha de la elección. En caso de segunda vuelta, los debates se realizarán dentro de los cinco (5) días antes de la fecha de elección.

En los siguientes incisos se establece la exclusividad de los debates, por separado, para candidatos a Presidente y Vicepresidente. Serán organizados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y transmitidos de forma obligatoria, en vivo y directo, por los  medios de comunicación del Estado, con mecanismos necesarios de accesibilidad tales como lenguaje de señas y subtitulado visible.

Las señales de la emisión estatal estarán a disposición de los medios privados para su transmisión simultánea si así lo desean.

Sin embargo la norma no especifica el mecanismo de sanción para los candidatos que incumplan esta obligación; aunque fuentes del Ministerio de la Presidencia axplicaron a Sol de Pando que ese aspecto sería considerado durante la reglamentación de la Ley modificada.

Después de Argentina, Bolivia es el segundo país sudamericano que aplicará en sus eleccciones la obligatoriedad del debate presidencial.

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