Data: julio 4, 2013 | 22:56
Habla el abogado español que podría dirigir la demanda boliviana ante el Tribunal Penal Internacional de La Haya por la agresión que el miércoles perpetró la OTAN contra el presidente Morales...

Remiro Brotóns: aun con Snowden a bordo nadie podía interferir el viaje presidencial

Antonio Remiro Brotóns: Este no es un avión cualquiera, es un avión presidencial que lleva a bordo a un jefe de Estado y como tal, goza de total inmunidad y de la misma inviolabilidad y libertades que tendría dentro de su propia nación. | Fotomontaje Sol de Pando

Antonio Remiro Brotóns: «Este no es un avión cualquiera, es un avión presidencial que lleva a bordo a un jefe de Estado y como tal, goza de total inmunidad y de la misma inviolabilidad y libertades que tendría dentro de su propia nación». | Fotomontaje Sol de Pando

Hace dos años, en julio del 2011, el gobierno boliviano intentó contratar los servicios del renombrado juez Baltazar Garzón para sentar las bases jurídicas que sustentarían la demanda marítima de Bolivia en el Tribunal de La Haya. Garzón se excusó y recomendó al abogado internacionalista Antonio Remiro Brotóns, una eminencia académica en la especialidad. Se trata de un experto en jurisprudencias de Derecho Internacional sustanciadas precisamente en el Tribunal de La Haya, donde el profesor Remiro representó a países latinoamericanos como Nicaragua y Argentina. En Bolivia dirigió el diseño de la estrategia para la defensa del derecho marítimo boliviano que ahora se encarga de desarrollar el ex presidente Rodríguez Veltzé. Actualmente Remiro Brotóns integra un staff de asesores internacionales que apoyan la labor del agente boliviano en La Haya. El prestigioso internacionalista fue entrevistado por BBC Mundo a propósito de la agresión inferida contra el presidente Evo Morales el pasado miércoles. Para Antonio Remiro, existe abundante materia investigativa y procesable para que Bolivia exija justicia, verdad y resarcimiento por el atentado que cometieron las fuerzas de la OTAN contra un gobernante latinoamericano cuyo avión oficial, durante casi 14 horas, fue considerado una nave hostil por los cuatro aliados europeos de Estados Unidos involucrados en el incidente. Reproducimos a continuación la referida nota periodística.

© Silvia Antelo Aguilar

EL CURRÍCULUM RESUMIDO Antonio Remiro Brotóns es Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Director del Programa de Doctorado en Derecho Internacional y RR.II. del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de Madrid. Miembro de l’Institut de Droit International. Miembro de la delegación española de la Academia Europea de Ciencias y Artes. Doctor honoris causa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Primada de América.Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Ha dictado cursos en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1984) , en el Colegio de México (1993), en l’Institut de Hautes Études Internationales de la Universidad Pantheon-Assas (Paris I) (2000 y 2010) y en el Institut de Hautes Études Internationales de Ginebra (2003). Profesor invitado del Curso de Derecho Internacional de la OEA en Río de Janeiro (2000 y 2006). Profesor invitado a la Cátedra Henri Rolin (ULB-Lovaina, 2006). Ha sido abogado y consejero de diferentes países en litigios ante la Corte Internacional de Justicia y en arbitrajes internacionales. Entre sus libros más recientes cabe mencionar, junto a la nueva edición del Derecho Internacional del que es autor principal (Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, 1382 p.), el Curso General de Derecho Internacional (Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, 877 pp.+ CD), Civilizados, Bárbaros y Salvajes en el Nuevo Orden Internacional (Madrid, 1996); El caso Pinochet. Los límites de la impunidad (Madrid, 1999) y Los límites de Europa (ed., Madrid, 2005), así como los cursos sobre “Desvertebración del Derecho Internacional en la sociedad internacional globalizada” (Cursos Euromediterráneos de Derecho Internacional (CEBDI), vol. V, 2001, pp. 45-381) y “Guerras del Nuevo Orden: Iraq, la agresión de los democráticos señores”, (Cursos de Derecho Internacional y RR.II. de Vitoria-Gasteiz, 2003, pp. 17-53). Asignaturas impartidas Derecho Internacional Público Líneas de investigación Derecho de los Tratados, Controversias internacionales, Derecho del Mar, Crímenes internacionales Algunas publicaciones La hegemonía norteamericana, factor de crisis de la OEA, Studia Albornotiana, Zaragoza, 1972. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España, Tecnos, Madrid, 1974. Las Cortes y la política exterior española(1942-1976), Cuadernos de la Cátedra J.B. Scott,Valladolid, 1977. Territorio Nacional y Constitución, CUPSA, Madrid, 1979. Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Los Convenios internacionales y su aplicación en España, EDERSA, Madrid, 1980. Lecciones de Derecho Internacional Público. Formación y Aplicación de normas y obligaciones internacionales, Murcia, 1981. Derecho Internacional Público. 1. Principios Fundamentales, Tecnos, Madrid, 1982 La Acción Exterior del Estado, Tecnos, Madrid, 1984 Derecho Internacional Público. 2. Derecho de los Tratados, Tecnos, Madrid, 1987 Política exterior de Defensa y Control parlamentario, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988 Civilizados, Bárbaros y Salvajes en el Nuevo Orden internacional, McGraw- Hill, Madrid, 1996 Derecho Internacional (autor principal), McGraw-Hill, Madrid, 1997; nueva edición en Tirant lo Blanch, Valencia, 2007 El caso Pinochet. Los límites de la impunidad, Política Exterior/Biblioteca Nueva, Madrid, 1999 Los límites de Europa (autor principal), Academia Europea de Ciencias y Artes, España, Madrid, 2008  Derecho Internacional. Curso General (autor principal), Tirant lo Blanch, Valencia, 2010. Ensayos y artículos destacados Agresión, crimen de agresión, crimen sin castigo, Documento de Trabajo 10, FRIDE, junio 2005. El Consejo de Seguridad de la ONU y el Nuevo Orden Mundial, en Las Organizaciones de Seguridad y la Defensa a Debate, XII Curso Internacional de Defensa (Jaca, 27 de septiembre-1 de octubre de 2004). El Cambio Climático en el Derecho Internacional y Comunitario (con Rosa M. Fernández Egea), Fundación BBVA, Bilbao, 2009  Crímenes y Tribunales internacionales, Politica Exterior, num. 115, enero-febrero 2007. Terrorismo internacional, principios agitados, en A. Cuerda y F.Jiménez (dir.), Nuevos desafíos del Derecho Penal Internacional, Ed.Tecnos, Madrid, 2009. Crímenes Internacionales, Jueces Estatales: de la Universalidad, las Inmunidades y Otras Soledades, The Global Community. Yearbook of International Law and Jurisprudence 2009, Oceana, New York

EL CURRÍCULUM RESUMIDO
Antonio Remiro Brotóns es Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Director del Programa de Doctorado en Derecho Internacional y RR.II. del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de Madrid. Miembro de l’Institut de Droit International. Miembro de la delegación española de la Academia Europea de Ciencias y Artes. Doctor honoris causa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Primada de América.Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Ha dictado cursos en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1984) , en el Colegio de México (1993), en l’Institut de Hautes Études Internationales de la Universidad Pantheon-Assas (Paris I) (2000 y 2010) y en el Institut de Hautes Études Internationales de Ginebra (2003). Profesor invitado del Curso de Derecho Internacional de la OEA en Río de Janeiro (2000 y 2006). Profesor invitado a la Cátedra Henri Rolin (ULB-Lovaina, 2006). Ha sido abogado y consejero de diferentes países en litigios ante la Corte Internacional de Justicia y en arbitrajes internacionales.
Entre sus libros más recientes cabe mencionar, junto a la nueva edición del Derecho Internacional del que es autor principal (Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, 1382 p.), el Curso General de Derecho Internacional (Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, 877 pp.+ CD), Civilizados, Bárbaros y Salvajes en el Nuevo Orden Internacional (Madrid, 1996); El caso Pinochet. Los límites de la impunidad (Madrid, 1999) y Los límites de Europa (ed., Madrid, 2005), así como los cursos sobre “Desvertebración del Derecho Internacional en la sociedad internacional globalizada” (Cursos Euromediterráneos de Derecho Internacional (CEBDI), vol. V, 2001, pp. 45-381) y “Guerras del Nuevo Orden: Iraq, la agresión de los democráticos señores”, (Cursos de Derecho Internacional y RR.II. de Vitoria-Gasteiz, 2003, pp. 17-53).
Asignaturas impartidas
Derecho Internacional Público
Líneas de investigación
Derecho de los Tratados, Controversias internacionales, Derecho del Mar, Crímenes internacionales
Algunas publicaciones
La hegemonía norteamericana, factor de crisis de la OEA, Studia Albornotiana, Zaragoza, 1972.
Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España, Tecnos, Madrid, 1974.
Las Cortes y la política exterior española (1942-1976), Cuadernos de la Cátedra J.B. Scott,Valladolid, 1977.
Territorio Nacional y Constitución, CUPSA, Madrid, 1979.
Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Los Convenios internacionales y su aplicación en España, EDERSA, Madrid, 1980.
Lecciones de Derecho Internacional Público. Formación y Aplicación de normas y obligaciones internacionales, Murcia, 1981.
Derecho Internacional Público. 1. Principios Fundamentales, Tecnos, Madrid, 1982
La Acción Exterior del Estado, Tecnos, Madrid, 1984
Derecho Internacional Público. 2. Derecho de los Tratados, Tecnos, Madrid, 1987
Política exterior de Defensa y Control parlamentario, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988
Civilizados, Bárbaros y Salvajes en el Nuevo Orden internacional, McGraw- Hill, Madrid, 1996
Derecho Internacional (autor principal), McGraw-Hill, Madrid, 1997; nueva edición en Tirant lo Blanch, Valencia, 2007
El caso Pinochet. Los límites de la impunidad, Política Exterior/Biblioteca Nueva, Madrid, 1999
Los límites de Europa (autor principal), Academia Europea de Ciencias y Artes, España, Madrid, 2008
Derecho Internacional. Curso General (autor principal), Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.
Ensayos y artículos destacados
Agresión, crimen de agresión, crimen sin castigo, Documento de Trabajo 10, FRIDE, junio 2005.
El Consejo de Seguridad de la ONU y el Nuevo Orden Mundial, en Las Organizaciones de Seguridad y la Defensa a Debate, XII Curso Internacional de Defensa (Jaca, 27 de septiembre-1 de octubre de 2004).
El Cambio Climático en el Derecho Internacional y Comunitario (con Rosa M. Fernández Egea), Fundación BBVA, Bilbao, 2009
Crímenes y Tribunales internacionales, Politica Exterior, num. 115, enero-febrero 2007.
Terrorismo internacional, principios agitados, en A. Cuerda y F.Jiménez (dir.), Nuevos desafíos del Derecho Penal Internacional, Ed.Tecnos, Madrid, 2009.
Crímenes Internacionales, Jueces Estatales: de la Universalidad, las Inmunidades y Otras Soledades, The Global Community. Yearbook of International Law and Jurisprudence 2009, Oceana, New York

Este miércoles tuvo lugar un episodio de diplomacia internacional -o de la falta de ella- que ha dejado a muchos estupefactos: el avión presidencial de Bolivia, con el mandatario Evo Morales a bordo, fue forzado a aterrizar en Austria después de que cuatro gobiernos europeos (España, Italia, Portugal y Francia) no le dieron permiso para volar en su espacio aéreo.

La razón: rumores de que Edward Snowden, el exanalista de inteligencia estadounidense que filtró datos del espionaje de su país, iba a bordo.
Bolivia calificó el acto de «agresión».
Pero, ¿es legal negar el espacio aéreo de un país a un jefe Estado de una nación soberana cuando la única supuesta transgresión es especulación no comprobada de llevar a bordo a un informante?
BBC Mundo consultó al profesor Antonio Remiro Brotons, catedrático de derecho internacional de la Universidad Autónoma de Madrid, y le planteó seis preguntas sobre el caso.

1. ¿Fue un acto legal?

Yo lo describo como un acto claramente dudoso. Este no es un avión cualquiera, es un avión presidencial que lleva a bordo a un jefe de Estado y como tal, goza de total inmunidad y de la misma inviolabilidad y libertades que tendría dentro de su propia nación.
Un Estado puede decidir cerrar su espacio aéreo pero, cuando se ha hecho, es porque un dirigente político está perseguido o vinculado a una medida de sanción, como en casos de crímenes internacionales, o para ejercer presión a países vinculados con estos crímenes.
En este caso se trató de un avión presidencial, con un jefe de Estado a bordo, donde no había ninguna razón para que un gobierno le impidiera el tránsito y sobrevuelo de su espacio durante una conducta pacífica.
La medida que llevaron a cabo los países europeos estuvo basada en un rumor, que resultó no ser cierto. Y claramente es una acción que no es acorde con el derecho internacional.

2. ¿Cuál es el estatus de un avión presidencial?

Un avión presidencial tiene un estatus especial, goza de total inmunidad. Y con mayor razón cuando va a bordo el jefe de Estado.
Una medida de estas características, de prohibir su sobrevuelo, tiene que ser muy justificada: por ejemplo, que el propio presidente este siendo perseguido por un delito internacional.
Pero cuando no es así, como en este caso, se trata de abuso clarísimo de su soberanía que pone de relieve la falta de decoro de muchos gobiernos.

3. Si Snowden hubiera estado a bordo -algo que Bolivia niega-, ¿hubiese sido legal cerrar el espacio aéreo?

Se especuló que Snowden iba a bordo, algo que no ha sido confirmado. Pero aún cuando el rumor sea cierto y el sujeto vaya en el avión, Bolivia tenía perfecto derecho a darle transporte en su avión si intentaba que este señor fuera cobijado por su país.
Porque Snowden está siendo acusado por otro país (EE.UU.) que está buscando la extradición por un delito que ellos dicen ocurrió dentro de su territorio.
Snowden no está acusado de ningún delito internacional y, por lo tanto, tiene derecho a ser protegido por otro país que así lo autorice, y esto incluye su transporte en el avión presidencial.

4. Si no había bases, ¿por qué los cuatro países europeos cerraron su espacio aéreo a Bolivia?

Es claro que aquí estamos hablando de un acto de hostigamiento clarísimo. No hay otra explicación para que estos gobiernos europeos se hayan prestado a este tipo de maniobras.
En primer lugar, ni París, Lisboa, Madrid o Roma aclararon primero la situación. Y nadie debería jugarse las relaciones bilaterales con otro país, en este caso Bolivia, o como mínimo una enemistad, simplemente para hacerle caso a otro país.
Está claro que estos países han sido objeto de medidas clarísimas por parte de un gobierno (EE.UU.) que se ha enemistado con un país latinoamericano.
Pero ahora deberán también enfrentarse a su propia opinión pública en momentos en que la misma opinión pública europea está agradecida por las revelaciones de Snowden de que estamos siendo objeto de espionaje y de violación de nuestra propia privacidad, un acto claramente ilegal.
Que los gobiernos europeos, frente a un acto ilegal, se pongan al servicio del mensajero en lugar de la víctima es bochornoso e inaceptable.

5. ¿Existen antecedentes de casos similares?

Los casos que ahora recuerdo han sido casos en los que se ha forzado un aterrizaje porque el perseguido era un sospechoso de terrorismo o de violar una ley internacional.
En el pasado se han invocado las leyes de terrorismo para realizar este tipo de actos, como forzar un aterrizaje o prohibir un vuelo.
La situación ahora es muy diferente. Lo que ocurrió ahora es que se está hostigando a naciones que discrepan de la intención de Estados Unidos y ha quedado evidente la actitud de servilismo de gobiernos que, a pesar de haber sido víctimas de actos ilegales, se han puesto al servicio de un actor ilegal y por lo tanto mostrando su falta de integridad.
Usaron una alternativa de cerrar su espacio aéreo para perseguir una causa ilegal, donde debía haber prevalecido el derecho de inmunidad de un jefe de Estado.

6. Ante este acto, ¿cómo puede responder Bolivia?

Desde el punto de vista jurídico Bolivia ha sido objeto de un acto manifiesto de hostilidad y a partir de aquí tiene derecho a tomar medidas de retorsión frente a estos gobiernos que actuaron en su contra.
Las medidas de retorsión son medidas que son legales, pero de un nivel menor a una medida de represalia.
Una medida de represalia es una medida ilegal: cuando se ha cometido una acción ilegal y se responde con otra medida ilegal.
Una medida de retorsión es una medida legal pero inamistosa. Puede incluir convocar al embajador, suspender relaciones, suspender visados a personas del país, verificar el nivel de inversiones o cesión de servicios, etc.
Los gobiernos que han tomado esta medida estúpida y torpe realmente deberían haber sopesado todo esto. Cabe suponer que la relación con el país al cual están sirviendo es para ellos más importante que respetar la soberanía de otro país.

Una charla magistral de Antonio Remiro Brotóns | Video

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