Data: diciembre 17, 2014 | 18:40
LEY DE IMPRENTA VIGENTE | Concejo Municipal convoca a los 40 miembros…

Jurado de Imprenta de La Paz tratará el juicio iniciado contra La Razón

El Edificio Consistorial de La Paz, donde el Concejo Municipal reunirá a los miembros del Jurado de Imprenta. | Foto Archivo

El Edificio Consistorial de La Paz, donde el Concejo Municipal reunirá a los miembros del Jurado de Imprenta.

© Redacción Sol de Pando

Según una información difundida por La Razón, el Concejo Municipal de La Paz anunció que convocaría para mañana jueves  a todos los miembros del Tribunal de Imprenta para tratar la denuncia de la Procuraduría contra dos periodistas de este medio informativo, enb cumplimiento de la vigente Ley de Imprenta.

“Se convoca a los 39 jurados del Tribunal de Imprenta para el jueves, a las 10.00. Se entregará el expediente a los que asistan, y según el procedimiento, ellos se organizarán. Como Concejo Municipal solo tenemos la tarea de convocarlos y dar el expediente”, dijo el secretario del Legislativo edil, Jorge Silva.

El Concejo definió en la sesión del lunes no realizar el sorteo, establecido en la Ley de Imprenta, para evitar susceptibilidades de índole político. “La convocatoria es a las 10.00 del jueves”, agregó.

El 22 de abril, el procurador del Estado, Héctor Arce, presentó una denuncia penal contra la directora de este diario, Claudia Benavente, y el periodista Ricardo Aguilar por “complicidad” y “espionaje”, respectivamente, por el reportaje De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los “actos unilaterales”, publicado el 13 de abril.

Arce solicitó una acción penal por delitos de orden público y pidió al juez competente levante el secreto de fuente, vulnerando el artículo 8 de la Ley de Imprenta. El 5 de agosto, el Tribunal de la Judicatura de La Paz aceptó la excepción de incompetencia, presentada por abogados del periódico. El caso fue derivado al Concejo Municipal el 28 de noviembre.

Composición del Jurado

Según el artículo 21 de la Ley de Imprenta, “el cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de departamentos y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los concejos y juntas municipales respectivamente…”.

Iniciado el proceso, ambas partes querelladas deberán recusar a 12 de de los cuarenta miembros (seis por cada parte), luego se procede a seleccionar 12 titulares y 12 suplentes mediante sorteo bajo dirección de un Juez de Partido (o su equivalente en actual Código Penal). El procedimiento para dicha selección está contemplado en el artículo 36 de la Ley.

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