UN SIGLO DE LIBERTAD DE PRENSA EN BOLIVIA | Simultáneamente al Bicentenario de la República, en 2025 la sabia Ley cumplirá cien años de vigencia. Corresponde al gremio periodístico y a los municipios del país celebrar este centenario consolidando los Jurados de Imprenta en todo el territorio nacional…

EL CENTENARIO DE LA LEY DE IMPRENTA

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© Wilson García Mérida | Columna Sopa de Maní

No habrá celebración más justa que, cien años después de su inobjetable vigencia, los 340 municipios de Bolivia instauren Jurados de Imprenta en cada una de las comunas y que, por fin, quede establecido que la Ley de Imprenta es no sólo aplicable sino un instrumento de justicia y libertad indispensable para revitalizar la agonizante vida democrática del país.

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El próximo año, la Ley de Imprenta ha de cumplir un siglo desde su promulgación el 19 de enero de 1925. La celebración coincidirá con el Bicentenario de la Fundación de la República.

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Casualmente, Bolivia nació con la Constitución del libertador Simón Bolívar que ya contemplaba, en 1825, la creación de una Ley que preserve la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la libre información, y que al mismo tiempo proteja, también como un derecho inviolable, la intimidad y la vida privada de los ciudadanos ante cualquier exceso difamatorio y calumnioso en el ejercicio abusivo de la libertad de prensa. Durante el gobierno del mariscal Sucre, la Ley se perfiló con esa doble vertiente —constitucional y penal—, suscitando un debate nacional sobre el rol del periodismo que duró casi un siglo, hasta que la Ley se promulgó en el gobierno de Bautista Saavedra.

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La Ley de Imprenta es, además, una ley eminentemente municipal; su vigencia depende dramáticamente de la democracia municipal, ya que son los concejos municipales la base institucional para la conformación de los Jurados de Imprenta, sin los cuales la Ley no tiene razón de ser.

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La abolición de las elecciones municipales después de la revolución del 52, que eliminó los concejos deliberantes, impidió que la Ley de Imprenta tenga vigencia plena en el siglo XX. Tampoco fue posible conformar Jurados de Imprenta durante la crisis bélica del Chaco, que desató un periodo de dictaduras militares con alcaldes designados a dedo desde los cuarteles y con los concejos municipales proscritos; sin Ley de Imprenta posible.

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Es a partir de 1985, cuando se reinstaura la democracia municipal mediante la conformación de los gobiernos municipales electos, que la Ley de Imprenta volvió a tomar vigencia. Sin embargo, tantas décadas de autoritarismo militar y partidocrático que precedieron a la reinstauración de la democracia, habían enraizado en el país una cultura de mordaza permanente. No era fácil la conformación de los Jurados de Imprenta para proteger a los periodistas de la persecución política y judicial.

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Desde 1985, precisamente, se hizo indispensable la vigencia absoluta de la Ley de Imprenta. Fue cuando los periodistas nos enfrentábamos a una ola de corrupción funcionaria con el saqueo de los patrimonios estatales desde el emergente neoliberalismo. Y fue cuando el narcotráfico comenzó a imbricarse estructuralmente con el sistema político. Sólo los Jurados de Imprenta podían garantizar nuestro rol de transparentar aquel proceso de enriquecimientos ilícitos a costa del patrimonio público.  

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Han transcurrido 40 años desde la restauración de la democracia municipal, y hemos llegado al Centenario de la Ley de Imprenta sin que los gobiernos municipales pudiesen cumplir a plenitud su misión constitucional de consolidar los Jurados de Imprenta. Y este es el momento para culminar esa tarea democrática, en una alianza indispensable de los gremios periodísticos con entidades como la Asociación de Municipios de Bolivia (AMB) y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).  

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Los Jurados de Imprenta son tribunales comunitarios designados por los miembros del Concejo Municipal entre los ciudadanos más notables de un municipio. Son convocados 40 personas para ser jurados, de entre las cuales se sortean 12 titulares y 12 suplentes para cada juicio, presididos por un juez penal de instrucción. La calidad ética e idoneidad de un Jurado de Imprenta, refleja la hegemonía moral y la cultura política en un determinado espacio representativo municipal.

TESTIMONIO DE UNA LARGA CONVIVENCIA CON LA LEY DE IMPRENTA

En 1992, me tuve que atrincherar en el tercer piso de Los Tiempos sin salir del edificio para no caer en manos de unos policías que llegaron de La Paz en una vagoneta de la CBN con el fin de secuestrarme esgrimiendo una orden fiscal de aprehensión. Querían llevarme para encerrarme en la cárcel de San Pedro, dentro un juicio ordinario que me había instaurado el empresario Max Fernández a causa de una investigación que emprendí en torno a un presunto transporte de cocaína en sus camiones cerveceros. Juan del Granado asumió mi defensa, logrando que la Corte Suprema de Justicia emita un fallo derivando el juicio ordinario a un Jurado de Imprenta. El Concejo Municipal de La Paz tenía una hegemonía de la UCS, el partido de don Max, y casi todos los 40 jurados designados pertenecían a ese partido, con muy pocos ciudadanos realmente notables de la comuna paceña. Lo importante era que el Tribunal de Imprenta ya estaba conformado para ventilar el juicio y asumimos el desafío honrando nuestro culto a la benemérita Ley. El juicio se truncó porque al poco tiempo don Max falleció en un trágico accidente aéreo.

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Haciendo memoria, debo recalcar que como periodista le debo mi libertad y mi vida, y mi carrera misma, a la Ley de Imprenta. Estoy aquí gracias a ella.

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Con anterioridad al juicio de Max Fernández, en 1991 fui enjuiciado por dos coroneles de la Policía en Cochabamba por publicar, en Los Tiempos, una investigación sobre acciones de protección al narcotráfico por parte de ambos servidores públicos; me defendió la abogada Drina Frontanilla Paz Soldán. Los jueces Rubén Andrade Muñoz y Adolfo Méndez Claure, magistrados probos, sentaron un histórico precedente declinando competencia y derivando el caso a jurisdicción de la Ley de Imprenta. Entonces, los policías optaron por congelar el juicio.

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Mucho antes aún, en 1989, iniciando mis primeras tareas de investigación para Los Tiempos, me senté por primera vez en el banquillo de los acusados, junto a mi mentor Dr. José Nogales y el venerable don Carlos Canelas, hermano de Demetrio Canelas. Fuimos enjuiciados por un ex paramilitar de García Meza, de apellido Martínez, que en el gobierno civil de Banzer había entregado armas del Ejército a una banda de secuestradores, haciendo uso indebido de bienes del Estado. Nos defendió el abogado Franz Zegarra, quien logró convencer a los jueces que el caso era materia inexcusable para un Jurado de Imprenta. Entonces el paramilitar cesó en sus hostigamientos contra la redacción de Los Tiempos; pero se tomó la revancha, junto a su narco-abogado, confabulando con los hermanos Arévalo (Finsa) para contratar a un sicario libanés que intentó asesinarme de un cuchillazo a plena luz del día, el 28 de agosto de 1990.

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Mi último escarceo esgrimiendo en mi defensa la Ley de Imprenta, se produjo durante el régimen neo-estalinista de Evo Morales. En 2016, su ministro Juan Ramón Quintana — tras una sañuda ola persecutoria que desató en 2011 contra las ediciones impresas de Sol de Pando— me entabló un juicio acusándome de delitos de “sedición”, por causa de diez investigaciones que publiqué en este medio, lo cual implicaba mi encarcelamiento inminente. Busqué refugio en Brasil y durante mi exilio fui defendido por el abogado Henry Pinto Dávalos. La excelente defensa del Dr. Pinto me permitió volver clandestinamente al país para enfrentar las cobardes arremetidas judiciales de Quintana. Los Fiscales que seguían sus órdenes, se vieron obligados a beneficiarme con un sobreseimiento, evadiendo así la declinatoria al Jurado de Imprenta, que es donde me habría encantado verme cara a cara con Quintana, allá en Cobija.

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