Data: marzo 19, 2017 | 5:27
COLUMNA VERTEBRAL | Desechado completamente el argumento de que Bolivia intentó disfrazar en su alegato su objeción a la vigencia del Tratado de 1904, lo que está en juego es si Chile tiene o no una obligación pendiente con Bolivia, y cuál es exactamente la naturaleza de esa obligación lo que nos permitirá conocer los alcances de su cumplimiento…

Carlos D. Mesa Gisbert | MAR. EL VERDADERO SENTIDO DEL FALLO

Para estar en contexto en torno al momento actual del proceso judicial contra la República de Chile, el de la entrega de la Réplica boliviana a la Contramemoria del vecino país, es pertinente subrayar un elemento clave del fallo que pronunció la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a la Demanda Preliminar de Incompetencia que presentó Santiago y que fue rechazada en todos sus términos. Ese elemento es la precisión en torno a cuál es el objeto de la controversia, que es el que se dilucida  en el tratamiento del fondo de la Demanda. Para la CIJ: “el objeto de la controversia es si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, y, en caso de que esta obligación exista, si Chile la ha incumplido”.

Desechado completamente el argumento de que Bolivia intentó disfrazar en su alegato su objeción a la vigencia del Tratado de 1904, lo que está en juego es si Chile tiene o no una obligación pendiente con Bolivia, y cuál es exactamente la naturaleza de esa obligación lo que nos permitirá conocer los alcances de su cumplimiento.

Es evidente que cuando una nación somete un diferendo a la decisión de una Corte, existe la posibilidad de que el fallo sea favorable o contrario. Haciendo, además, una lectura de fallos anteriores de la CIJ, se podría incluso sugerir que vendrá un fallo “intermedio” o “salomónico” como un posibilidad alternativa a una decisión por una aceptación total o rechazo total de los pedidos del demandante. Sin embargo, si hacemos un razonamiento apoyado en los elementos jurídicos intrínsecos que están en juego, entenderemos mejor qué es lo que podemos esperar cuando la CIJ dicte su fallo después de recibir la Réplica de Bolivia, la dúplica de Chile y escuchar los alegatos orales de los equipos jurídicos de ambos países (lo que nos permite suponer que el citado fallo se conocerá en 2018).

Para comprenderlo es crucial tener en consideración que si la CIJ concluye que los Actos Unilaterales de Chile para con Bolivia, obligan a Chile a negociar con Bolivia, esa convicción no puede separar dos elementos que están indisolublemente unidos. La decisión de Chile de negociar con Bolivia tiene que ver con un solo y exclusivo tema: otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar. Las promesas y compromisos de Chile, explícitos y firmes a lo largo de varias décadas, establecieron las dos ideas como un corpus, como un todo inseparable. Ilustran inequívocamente este hecho, a título de ejemplo, dos documentos. El primero, la Nota firmada por el Canciller chileno Walker Larraín de 20 de junio de 1950: “mi gobierno…está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico”. El segundo, la carta firmada por el canciller chileno Patricio Carvajal el 19 de diciembre de 1975: “Se consideraría (en la negociación)… la cesión a Bolivia de una costa marítima soberana”. Estos dos textos explican perfectamente que los compromisos de Chile expresan una voluntad integral que suma la negociación al logro de un resultado concreto. Es decir, la negociación en abstracto no estuvo nunca contemplada en ninguna de las promesas chilenas desde que se iniciaron las negociaciones bilaterales en 1920 y concluyeron en ese tenor y con ese contenido en 1983.

Sería sorprendente, en consecuencia, que el fallo —si considera que, en efecto, Chile tiene una obligación jurídica que debe honrar— separase la negociación de los contenidos y resultados consecuentes que le dan sentido. Un fallo que sólo obligase a Chile a sentarse a negociar con Bolivia sin establecer los motivos y objetivos de esa negociación, mutilaría la razón última de lo que Chile ofreció y que Bolivia demanda, una negociación con una solo meta, otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar.

Cuando en el citado fallo la CIJ aclaró que no podía adelantar el resultado de la negociación, no dijo que no consideraría la razón última de los compromisos chilenos y de la demanda boliviana, sino que –como es obvio- el objeto último de esa negociación es determinar las características y detalles de la cesión de un acceso soberano al mar a Bolivia.

Por todo ello, mi convicción es que si el fallo es favorable a nuestro país, siguiendo la coherencia del contenido y el espíritu de los Actos Unilaterales de Chile, no separará negociación —sólo un medio— de su resultado: el acceso soberano al mar, el fin último y sustantivo de nuestra Demanda.  

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