Data: mayo 24, 2015 | 5:01
COLUMNA VERTEBRAL | Chile ratifica en su respuesta que sí, que se comprometió con Bolivia a negociar un acceso soberano al mar e insiste, pertinaz, en ir a cuestiones de fondo en la fase de la demanda preliminar…

Carlos D. Mesa Gisbert | LAS DOS PREGUNTAS DE LA CORTE

Momento en el que el agente de Chile ante la Corte de La Haya, Felipe Bulnes, expone el alegato de la parte demandada. | Foto EFE

http://carlosdmesa.com/Al finalizar los alegatos iniciales y las réplicas que desarrollaron Chile y Bolivia ante la CIJ en La Haya, la Corte hizo dos preguntas a través de los jueces Greenwood y Owada.

Preguntas esperables, legítimas y, por qué no, imprescindibles. ¿Por qué pregunta un juez? Porque puede, porque es parte de su trabajo. ¿Por qué precisamente esa pregunta? Porque le parece pertinente y coloca a una parte o a las dos en la necesidad de establecer una posición relevante a efectos del proceso.

https://twitter.com/carlosdmesagLa pregunta del Juez Greenwood fue exclusivamente para Bolivia: ¿Cuándo acordaron Chile y Bolivia negociar un acceso soberano al mar? La respuesta fue clara. No hubo un momento mágico en el que se estableciera un acuerdo entre Bolivia y Chile para dialogar con el objetivo de darle a un acceso soberano al mar a nuestro país. Esto despejó una cuestión vinculada a los artificios de Chile para construir un caso sobre dos fechas: 1904 y 1948. Chile afirma no sólo que el Tratado de 1904 ha resuelto todo tema pendiente entre Bolivia y Chile, sino que los compromisos chilenos previos a 1948 no tienen el valor de actos unilaterales exigibles jurídicamente. Alega, a la vez, que los compromisos, cuya fuerza de Pactos de Contrahendo es incuestionable (1950 y 1975), no se pueden considerar porque la CIJ no puede ocuparse de un caso resuelto previamente a esa fecha. Por eso era fundamental establecer dos cosas. Primero, que 1948 no es relevante como fecha, pues tanto antes como después de 1948 la CIJ tiene competencia para ocuparse de un asunto no resuelto entre ambos países, hecho emergente de los compromisos de Chile realizados después de 1904 y al margen de 1904,desde 1920 hasta 1983. Segundo, no hay uno ni dos compromisos; no hay una fecha ni dos. Se debe considerar todos los compromisos y sus fechas respectivas como evidencia de que Chile se comprometió (acordó con Bolivia) a sentarse a negociar para otorgarle una salida al mar.

La segunda pregunta, la del juez Owada, parecía más enjundiosa aún. Esta vez la hizo a los dos países y se refería a qué entienden las partes por acceso soberano al mar. La primera evidencia es que la pregunta está directamente vinculada a un tema de fondo, situación que el juez comprende perfectamente ¿Porqué la hizo?  Nuestra lectura personal es que la hizo porque la posición de los dos países sobre tal cuestión dilucida la comprensión de ambos sobre el escalón en el que realmente estamos, el momento de la demanda preliminar de incompetencia.

Chile respondió lo previsible, que se trata de una transferencia de territorio chileno a favor de Bolivia lo que “modifica forzosamente el tratado de 1904”.

https://www.facebook.com/people/Carlos-D-Mesa-Gisbert/623809066La respuesta de Bolivia fue muy clara y muy precisa. Bolivia cree firmemente que es imprescindible establecer en este momento que es inaceptable mezclar la demanda preliminar de incompetencia con la demanda de fondo que ha hecho Bolivia: la obligación de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar. Bolivia no sólo le ha respondido al juez Owada que esa interpretación corresponde al fondo del proceso, sino que le ha dicho además que la respuesta de Chile hace referencia literal -en la interpretación que hace del término ‘acceso soberano’- a las propias ofertas que Chile le hizo a Bolivia de 1920 en adelante. En otras palabras, Chile le dice al juez que acceso soberano al mar debe entenderse exactamente en los alcances literales de los compromisos chilenos escritos y firmados por sus presidentes, cancilleres y embajadores a lo largo de siete décadas. De ese modo, Chile ratifica en su respuesta que sí, que se comprometió con Bolivia a negociar un acceso soberano al mar e insiste, pertinaz, en ir a cuestiones de fondo en la fase de la demanda preliminar.

Bolivia no podía responder otra cosa sin traicionar el espíritu de su demanda. El objeto que se discute en esta fase preliminar no es ni la naturaleza de la negociación, ni el acceso soberano al mar, se discute algo previo, si la CIJ es competente o no lo es. El tema de la competencia está vinculado única y exclusivamente a si el Tratado de 1904 es el principio y el fin del problema del enclaustramiento boliviano o si,por el contrario, sin relación alguna con el Tratado, al hacer Chile casi una decena de promesas-compromisos con Bolivia, estas generan una obligación no cumplida y, en consecuencia,mantienen un tema pendiente no resuelto entre ambos países.

Las preguntas fueron pertinentes y las respuestas de Bolivia fueron claras y categóricas, ninguna de las dos respuestas se fue por las ramas, ambas reafirmaron una línea de la que Bolivia no se mueve por la simple y sencilla razón de que comprende perfectamente los alcances de este proceso y distingue el grano de la paja: las cuestiones de fondo son muy distintas de las cuestiones preliminares de la débil demanda chilena.

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