Data: octubre 1, 2017 | 3:51
COLUMNA VERTEBRAL | El triunfo del NO frenó en seco los deseos de perpetuación de los mandatarios y cambió el escenario político. A partir de entonces la maquinaria del Ejecutivo empezó a buscar argumentos para desbaratar la CPE que con tanto ahínco había logrado promulgar…

Carlos D. Mesa Gisbert | PRESIDENCIA A LA CARTA

En los días que corren el pueblo es soberano y es sabio hasta que su palabra no se ajusta a los deseos de quien gobierna. El Tribunal Constitucional comienza a operar para complacer el pedido del menú presidencial.

La Constitución Política del Estado dice en su preámbulo: “nosotros mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo…con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. La Carta Magna era entonces la panacea universal inspirada y dictada por el pueblo boliviano soberano y libre, sus páginas el modelo de la nueva nación como el paradigma de los valores esenciales del Estado Plurinacional. A su vez, el Referendo que heredó como institución de nuestra Reforma Constitucional de 2004, era el mecanismo perfecto de la democracia participativa.

El día en que promulgó la CPE, 7 de febrero de 2009, el Presidente Morales dijo: “para implementar estas leyes…tenemos que cambiar nosotros, tiene que cambiar Evo Morales, tiene que cambiar Álvaro García Linera…¿Y en que consiste ese cambio? En dejar de ser egoístas, dejar de ser individualistas, dejar de ser ambiciosos, dejar de ser sectarios…”.

Mientras el sustento popular del Movimiento al Socialismo fue mayoritario e incuestionable el idilio entre ley y gobierno era perfecto. Pero ¡Ay! si la norma molestaba, los subterfugios y la manipulación resolvían los “desajustes”. Así ocurrió con el TIPNIS y el incumplimiento del artículo 30, numeral 15 referido a la consulta obligatoria; ocurrió también en 2013 cuando se negó (a través del Tribunal Constitucional sometido al Ejecutivo) la vigencia de la disposición transitoria primera que impedía la postulación del Presidente y el Vicepresidente en 2014…eran días en los que la credibilidad de los gobernantes alcanzaba para violar la CPE sin mayores costos.

Hasta que llegó el día D, el del Referendo de Aprobación de la reforma del artículo 168 referido a la reelección realizado el 21 de febrero de 2016 (21F). El triunfo del NO frenó en seco los deseos de perpetuación de los mandatarios y cambió el escenario político. A partir de entonces la maquinaria del Ejecutivo empezó a buscar argumentos para desbaratar la CPE que con tanto ahínco había logrado promulgar. ¿Cómo inventar razones que alguien pueda creer para violar otra vez y sin reparos la Constitución? El modelo escogido fue el de otros gobernantes y exgobernantes ambiciosos que se sacaron de la galera el absurdo argumento del “derecho preferente”: los derechos políticos fundamentales de la persona, elegir y ser elegido, no pueden ser restringidos por artículos que limitan el número de mandatos de un Presidente.

Para preparar el terreno el Primer Mandatario no ha parado mientes en la descalificación del texto que promulgó en 2009 al declarar: “La independencia de poderes, para mí, es una doctrina norteamericana”. No cabe valorar aquí el error histórico de tal afirmación, sino preguntarse si antes de firmar la promulgación de la CPE había leído su artículo 12 que dice : “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos, Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de esto Órganos”. ¿Por qué el Presidente no planteó esa objeción de fondo a los redactores del bloque más importante de la Carta Magna cuando ésta se estaba escribiendo?

Pero las dos grandes montañas que pretende derribar el gobierno tienen el tamaño de los apus Illimani y Sajama. La primera es la soberanía popular: artículo 7: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…es inalienable e imprescriptible”; artículo 11: “La democracia se ejerce (de forma) directa y participativa por medio del Referendo”. Eso es exactamente el 21F. La segunda es la Constitución producto de esa soberanía: artículo 410: “Todas las personas…así como los órganos públicos…se encuentran sometidos a la presente Constitución”; artículo 411: “la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular…o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma aprobada por dos tercios…cualquier reforma parcial necesitara Referendo Constitucional aprobatorio”. Ningún Tribunal puede alterar estos mandatos.

Nuestros gobernantes desconocen la independencia de poderes, desconocen la voluntad popular expresada en el Referendo del 21F que tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, y desconocen parte de la Constitución que aprobaron con pompa y circunstancia al pedirle al Tribunal Constitucional lo increíble, que declare inconstitucionales los artículos 156, 168, 258 y 288 de la CPE. Y el TCP acepta una demanda irracional que quiebra las bases mismas de nuestra democracia.

Se trata, en suma, de diseñar una presidencia a la carta, casi tanto como pedir la inclusión de un artículo en nuestra Constitución que diga: “De manera excepcional y por única vez, el Presidente del Estado será, mientras viva, Evo Morales Ayma”.   

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