Data: febrero 19, 2017 | 3:24
COLUMNA VERTEBRAL | El Referendo no sólo está vigente sino que aún no se ha cumplido, sólo se habrá cumplido el día en que se produzcan las elecciones presidenciales de 2019…

Carlos D. Mesa Gisbert | 21 DE FEBRERO, LO JURÍDICO Y LO POLÍTICO

El 21 de febrero de 2016 el pueblo boliviano respondió a una pregunta crucial para su futuro. «¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?». La respuesta a esa pregunta fue NO, con un 51,3% del total de los votos.

El Referendo es una institución democrática de la máxima importancia. Fue incorporado en la Constitución de 2009 como uno de los mecanismos de democracia directa y participativa tal como reza su artículo 11.II. Es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Se trata pues de un mecanismo fundamental del ejercicio de la soberanía popular.

Es evidente que el espíritu de la Ley no da lugar a equívocos, el cumplimiento de la decisión popular es el que activa la vigencia del Referendo y tal cumplimiento, en consecuencia, recién se hará efectivo cuando se realice la elección presidencial de 2019, pues entonces y sólo entonces se cumplirá el mandato del 21 de febrero que se traduce claramente en que ni el Presidente Morales puede ser candidato presidencial ni el Vicepresidente García Linera puede ser candidato vicepresidencial.

Este hecho que está fuera de cualquier interpretación, inhabilita de raíz cualquier mecanismo que le de la espalda al pueblo, sea este una consulta al Tribunal Constitucional (TCP) sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de los dos mandatarios citados, o sea el de una renuncia al cargo antes del término del mandato constitucional. En el primer caso el Tribunal debería responder que un Referendo Constitucional está por encima de cualquier interpretación de la Carta Magna que le arrebate su decisión inalienable al soberano. En el segundo, se trataría de un subterfugio cuyo objetivo sería forzar, de otro modo, a una interpretación constitucional para darle la espalda al pueblo.

El principio básico esta sustentado en la legitimidad del Referendo, su impecable administración, su incuestionable transparencia y el aval de un Poder independiente del Estado reconocido como tal por la CPE: el Tribunal Supremo Electoral que, como no podía ser de otra manera, lo convalidó y lo reconoció como válido y de cumplimiento obligatorio. Los argumentos del gobierno, el partido mayoritario y los movimientos vinculados al oficialismo de que se trata de unos comicios manipulados y basados en la mentira carecen de sustento alguno. Supongamos por un momento que fuera cierto que el caso Zapata (en el que se basa la argumentación del oficialismo) fue una gran mentira y que con base en esa gran mentira se manipuló al electorado que por esa única razón, decidió votar NO. Esa hipotética tesis se produjo antes del Referendo. Lo que define la legalidad y legitimidad de una elección o un Referendo es el hecho electoral mismo, en el que se prueba si su desarrollo ha sido pacífico y ha cumplido las reglas que la Ley establece para el efecto. La razón es obvia. El TSE sólo puede pronunciarse en torno a una campaña antes del cierre de la misma y en caso de denuncia probada de su mal uso, y en ningún caso esa denuncia, de haber existido, es causal de suspensión y menos anulación del hecho electoral, ni antes ni después (art. 190 de la Ley Electoral), sólo da lugar a una sanción de los responsables y –como máximo- su inhabilitación en caso de ser candidatos. A su vez, la oposición bien podría argumentar en torno al uso desmesurado de recursos materiales, mediáticos y monetarios usados por el oficialismo en esa campaña como prueba del evidente desbalance entre la campaña del SÍ y la del NO. Probablemente, en ese escenario, el resultado dejaría mal parado al gobierno.

Lo que está claro es que ningún mecanismo legal del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial para habilitar al Presidente puede estar por encima del NO en el Referendo. Esa es la diferencia con casos similares en América Latina, en los que las consultas al Tribunal Constitucional se hicieron sin que mediará decisión popular alguna en contrario. Sería una aberración que el TCP se pronunciara a favor de una habilitación desconociendo el Referendo.

En apego al espíritu y al respeto al pueblo, desde el punto de vista jurídico el Referendo es la última palabra de un proceso que está en pleno desarrollo. Como ya dijimos, el Referendo no sólo está vigente sino que aún no se ha cumplido, sólo se habrá cumplido el día en que se produzcan las elecciones presidenciales de 2019.

La lectura política indica, sin embargo, que la decisión de postular al Presidente está tomada y que el oficialismo buscará cualquier camino para lograr sus objetivos. Cabe entonces una pregunta política, no jurídica ¿Se atrevería el gobierno a demostrar que el NO en el Referendo fue producto de una manipulación, sometiéndose al único procedimiento con valor equivalente de legitimidad, un nuevo Referendo con la misma pregunta del 21 de febrero?

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